Milagrosamente un legislador de la oposición, el senador Magistretti del Partido Demócrata ha logrado que el oficialismo mayoritario apruebe una sensible ley que hace a la calidad institucional: la ley 9641. El milagro se agranda cuando también es acompañado por todos los legisladores de otro color político, pero entiendo al margen de lo irónico del comentario, que en realidad se ha impuesto un correctivo a la morosidad de los funcionarios, que a pesar de incumplir la ley quedaban impunes, no creo que haya mucha discusión al respecto.
Los hechos eran evidentes. De 200 sentencias salidas el año pasado en acciones procesales administrativas, donde se cuestionan actos del gobierno directamente en la Corte, unas 50 habían sido iniciadas por denegación tacita, es decir porque la autoridad competente para resolver no lo había hecho en tiempo y forma incurriendo en una morosidad irrazonable.
Esta morosidad era comprobada por la Corte, con una resolución que daba curso a la demanda por denegación tacita.
A pesar de estar constatado que había una falta disciplinaria por incumplimiento del artículo 2 de la ley 9003 por negligencia en el ejercicio de la competencia, el funcionario transgresor no sufría consecuencias, quedaba impune.
Con la nueva ley 9641, el alto tribunal no solo determinará la existencia de la denegación tacita y admitirá formalmente la acción, sino que ahora deberá también identificar al responsable de la morosidad y pedir a la autoridad correspondiente la investigación del caso.
Por eso entiendo que la Corte mendocina tiene a partir de esta ley un gran desafío para mejorar la calidad institucional, al tener que identificar a los funcionarios morosos.
El texto de la norma
L E Y
: Artículo 1: Modifíquese la ley N.°3918, agregándose el artículo 38 bis, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Si la admisión formal de la acción planteada fuera por denegación tacita- art 6 de la presente ley-, el tribunal identificara en el auto de admisión formal al funcionario negligente en el ejercicio de la competencia, requiriendo al organismo administrativo demandado, la aplicación lo dispuesto por el art 2 de la ley 9003 a dicho funcionario por la falta disciplinaria cometida.”.
Artículo 2°: De forma.
Como toda nueva ley veremos en los hechos como se ira aplicando, ojalá lo haga el superior tribunal con el celo que se merece la búsqueda de la mayor transparencia, para lograr en definitiva la mejor calidad de los que gobiernan.
Pedro García Espetxe
DNI 8456087