Un fallo plenario de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza contradice directamente aspectos centrales de la reforma laboral sancionada esta semana por la Legislatura provincial. La sentencia, que resuelve el caso “Britos Ricardo Daniel y otro c/ Gobierno de la Provincia de Mendoza”, reconoce la antigüedad de dos trabajadores contratados bajo locación de servicios, ordenando el pago retroactivo de diferencias salariales e intereses. El tribunal anuló resoluciones del Ministerio de Economía y decretos emitidos durante la gestión anterior de Alfredo Cornejo, estableciendo que los servicios prestados de forma continua deben computarse para el adicional por antigüedad.
La reforma laboral recientemente aprobada excluye explícitamente ese tipo de contrataciones del cómputo de antigüedad, lo que genera una colisión normativa con el fallo judicial. Desde sectores opositores se sostiene que el Ejecutivo aceleró el tratamiento legislativo del proyecto ante la inminencia de esta resolución, con el objetivo de blindarse frente a futuras demandas. El Estado podría argumentar que la ley fue modificada antes de la publicación del fallo, intentando evitar el cumplimiento de sus disposiciones económicas. El conflicto plantea un nuevo escenario de tensión entre el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial en Mendoza.
A solo dos días de la sanción final en la Legislatura de la ley que modifica el Estatuto General del Empleado Público, la Suprema Corte de Justicia de Mendoza finalmente publicó un fallo en plenario de un caso que colisiona con alguno de los aspectos que se cambiaron en esa normativa.
Tal como había publicado El Medio, en abril se habían definido los plazos para que los ministros del máximo tribunal resolvieran la causa “Britos Ricardo Daniel y otro c/ Gobierno de la Provincia de Mendoza p/ Acción Procesal Administrativa”.
En realidad, el tema tendría que haberse resuelto en 2022, pero la Corte publicó un nuevo periodo para que los jueces dictaran sentencia tras la renuncia de Pedro Llorente.
En ese expediente se discutía la legitimidad de un decreto emitido por el gobernador Alfredo Cornejo en su gestión anterior, a través del cual no se reconocía la antigüedad real desde que comenzaron efectivamente a cumplir funciones dos trabajadores mediante contrato de locación de servicios.
La Legislatura aprobó la reforma laboral del Gobierno.
En el fallo se hizo lugar a la demanda de Ricardo Daniel Britos y Eduardo Oscar Orogfino y se decidió anular la Resolución N° 791/2018 del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía, junto con su ratificatorio Decreto N° 2372/2019.
Además, se determinó que se reconozca “en el cómputo del adicional por antigüedad, los servicios prestados en forma ininterrumpida para el Estado Provincial, por Ricardo Daniel Britos desde el 1 de marzo del 2004, y por Eduardo Oscar Orofino desde el 1 de noviembre del 2000, en ambos casos hasta el 31/05/2013”.
También se definió que se realice la liquidación y se ordene pagar a los actores “las diferencias salariales mensuales retroactivas entre el monto del adicional percibido y el que debieron percibir, desde el reclamo administrativo de fecha 28 de diciembre del 2017, hasta el cumplimiento de la manda anterior, con más sus intereses legales”.
Por qué el fallo choca contra la reforma laboral
La ley sancionada en la Legislatura esta semana introduce cambios en el cómputo de la antigüedad. Solo se reconocerán los servicios prestados bajo relación de dependencia y con aportes previsionales, y se excluyen las contrataciones bajo la modalidad de locación de servicios u otras figuras autónomas.
Así, entra en contradicción con el fallo de la Suprema Corte y el Estado podría aducir que la normativa fue modificada antes de que se publicara la sentencia. De esta manera, podría evitar tener que pagar los montos que exige la resolución del tribunal.
Desde algunos sectores de la oposición afirman que, alertado por la inminencia del fallo, el Ejecutivo apuró el debate del proyecto para frenar los procesos judiciales en contra.