El Gobierno promulgó la Ley 27.802, identificada como “Ley de Modernización Laboral”, que introduce cambios relevantes en distintos regímenes laborales y en la estructura normativa vigente. Lo hizo por intermedio de un decreto publicado en el Boletín Oficial de este viernes, es decir, una semana después de que el proyecto recibiera la aprobación del Senado.
El gobernador Alfredo Cornejo, lo celebró a su manera, dio a conocer datos de empleo negativos de Mendoza; pero destacando que la provincia está entre las mejores. En las redes varios intentaron hacerle entender que no es así, pero bueno.
El cuadro que muestra en su tuit el gobernador es este

Muestra que entre noviembre del 2023 y el mismo mes del 2025, Mendoza tuvo una leve caída del empleo 0,6%. El período abarca la gestión de Javier Milei. Lo cierto es que en esos dos años la provincia perdió 1.300 puestos de trabajo formales.
Además Cornejo da a entender que es una primicia y esos datos tienen más de un mes. Los asesores están medios flojos para revisar los números parece.
Y que pasa si vemos los datos de noviembre del 2024 contra los del 2025 también del Sistema Integrado Previsional Argentino. Se ve esto:
La provincia perdió 5.000 puestos de trabajos formales. Obviamente no hay nada que festejar ni celebrar, pero como Cornejo quiere que Milei lo elija como candidato a vicepresidente, ahí anda; manipulando datos nuevamente.
También marcan una disminución para Mendoza en la Superintendencia de Riesgos de Trabajo (SRT). A noviembre del 2024, según el dato más reciente difundido, la provincia tenía 427.868 personas trabajando formalmente, y en el mismo mes del 2025 bajó a 426.228; 1.640 puestos de trabajo menos.
Si hacemos la comparación de la gestión Milei/Cornejo, tampoco salimos bien. En noviembre del 2023 para la SRT Mendoza tenía 430.386 trabajadores y en noviembre del 2025, 426.228; son 4.158 empleos menos. Miente, miente que algo queda.
La reforma laboral
Por su parte, el diario Clarín informó que el texto, compuesto por 25 capítulos, introduce cambios en indemnizaciones, despidos, licencias, vacaciones, horas extras e impuestos.
Entre el escrito enviado por el Gobierno de reforma laboral y el sancionado, hubo varias modificaciones. La principal fue la eliminación del artículo 44 sobre licencias médicas que había sido aprobado en el Senado pero que Diputados luego volteó. Ese pasaje proponía la reducción en hasta un 50 % del salario de un empleado cuando la “imposibilidad de trabajar fuera producto de una actividad voluntaria y consciente del trabajador que implicara algún riesgo en la salud" y del 75 % en caso de, por ejemplo, enfermedades crónicas.
La ley también reformula el régimen indemnizatorio. El artículo 245 determina que, en casos de despido sin causa, corresponderá una indemnización equivalente a “un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses”, estableciendo parámetros específicos para el cálculo de remuneración habitual y topes.
Además, habilita que, mediante convenio colectivo, las partes “podrán sustituir el presente régimen indemnizatorio por un fondo o sistema de cese laboral” a cargo del empleador.
En paralelo, la norma crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL). El artículo 58 describe que su objeto es “coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones y pagos” vinculados con la extinción del contrato de trabajo. En ese sentido, el artículo 60 fija su financiación mediante contribuciones mensuales obligatorias del 1% para grandes empresas y del 2,5% para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
En cuanto al funcionamiento sindical, la ley modifica la Ley 23.551. El nuevo artículo 20 bis dispone que las asambleas deben realizarse “siempre que ello no afecte el normal desarrollo de las actividades de la empresa” y que requerirán autorización previa del empleador respecto de horario y duración. El artículo 20 ter define como infracciones muy graves acciones como “provocar, instar y/u organizar el bloqueo o tomar un establecimiento”.
Sobre las vacaciones, en tanto, el sustituido artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo dispone que el empleador deberá otorgarlas entre el 1 de octubre y el 30 de abril, con notificación escrita “con una antelación no menor a treinta (30) días”, permitiendo fraccionamientos mínimos de siete días.
En relación con horas extras y bancos de horas, el artículo 197 bis incorporado prevé que empleador y trabajador “podrán acordar voluntariamente un régimen de compensación de horas extraordinarias”, debiendo formalizar por escrito el sistema y llevar un método fehaciente de control.
La norma que comenzó a regir este viernes establece que sus disposiciones no serán aplicables, entre otros, “a los dependientes de la Administración Pública”, “al personal de casas particulares”, “a los trabajadores agrarios”, “a los prestadores independientes de plataformas tecnológicas” y a contratistas regulados por el Código Civil y Comercial.