Parece broma pero no. Marcelo D'Agostino ha presentado un recurso en el que afirma que la ley que impulsó Marcelo D'Agostino en 2016 es inconstitucionalidad. El exsubsecretario de Justicia fue uno de los abanderados del endurecimiento de las prisiones preventivas para terminar con la "puerta giratoria", pero ahora que debe defender su libertad asegura que el artículo 293 del Código Procesal Penal es inconstitucional. Es decir, el artículo que redactó junto a otros juristas cercanos a Alfredo Cornejo no es legal porque va en contra de las garantías constitucionales.
Así lo expresan sus abogados Eduardo De Oro y Daniel Sosa Arditti en un escrito que lleva la firma del propio D'Agostino. "La normativa del art. 293 resulta inconstitucional por ser violatoria de normas con jerarquía constitucional (Tratados Internacionales de Derechos Humanos, incorporados a la C.N., art. 75 inc. 22). Dicha inconstitucionalidad se patentiza cuando la interpretación que hace la citada norma lo es a modo de 'presunción iure et de iure' y no dentro de una sistemática que la armonice con el art. 281 del mismo cuerpo", aseveran los letrados. Dicho en criollo, no es legal porque cierra la posibilidad de demostrar que el hecho es falso.

El argumento de los abogados tiene lógica y no son los primeros que lo plantean. Lo llamativo es que en esta oportunidad el acusado es el autor del artículo controvertido. Es decir, hasta hace una semana Marcelo D'Agostino defendía la legislación sancionada en el año 2016, pero ahora que lo perjudica entiende que es inconstitucional.
En junio del 2016 se aprobó la reforma que prometía "protocolizar el proceso de prisión preventiva, tipificar las razones por las que es factible dictarla y colocar plazos perentorios a cada uno de los pasos de esta etapa". El artículo 293 tipifica las circunstancias en las que un juez puede pedir la prisión preventiva y a lo largo de estos años ha generado polémica porque se ha interpretado de forma absoluta entendiendo que no corresponde el mantenimiento de la libertad en casos que no procede la condenación condicional.
"En caso de que la norma fuera interpretada como una presunción iuris tantum, es decir, en el sentido armónico de que no siempre que no proceda la condenación condicional será menester el encierro durante el proceso, el planteo deviene abstracto desde que no genera agravio constitucional alguno", aclaran los letrados dejando en evidencia la ambigüedad que ha generado la norma afectando de forma desigual a personas investigadas por hechos similares.
"Si bien el beneficiario desconoce por completo el hecho que podría haber dado lugar a la investigación, niega, además, cualquier tipo de autoría o participación en la comisión de cualquier delito, lo cierto es que se ha iniciado una investigación en la que, entendemos, se lo habría señalado como posible autor o participe y podría, eventualmente, disponerse alguna medida de restricción de libertad en su contra. De ello surge el temor fundado, por parte del beneficiario, de ser acusado de un hecho delictivo de competencia del Sra. Fiscal y, eventualmente, ser privado de la libertad, lo cual motiva esta presentación", argumentan De Oro y Sosa Arditi.
En este sentido, sostienen que la privación de la libertad "debe ser interpretada con carácter restrictivo y como última ratio a fin de evitar que se perjudique la investigación o que el imputado pretenda eludir la acción de la justicia". Justamente, esos eran los argumentos de quienes se oponían en 2016 al endurecimiento de las prisiones preventivas que impulsaban D'Agostino y Alfredo Cornejo.
Por el momento la fiscal no se ha expedido al respecto y el martes se procedió a realizar la intervención del Equipo Profesional Interdisciplinario (EPI) con la denunciante. El organismo debe realizar ahora un informe integral que examine el riesgo real y actual que representa el denunciado, "considerando la marcada asimetría de poder institucional que caracteriza este caso y que incrementa de manera sustancial la vulnerabilidad de la víctima".
El resultado de ese informe puede ser determinante para determinar si el denunciado es detenido preventivamente o mantiene su libertad.