Minería
San Jorge: más de 1.500 personas para la Audiencia Pública
El ministerio de Energía y Ambiente mantiene la fecha del 2 de agosto para arrancar el proceso, que hasta hora llevará siete días con esa cantidad de inscriptos. También sigue firme con que se haga en las instalaciones de la minera San Jorge en Uspallata. Emitieron dictamen explicando ambos temas.La audiencia será híbrida (presencial y virtual) a partir del sábado 2 de agosto de 2025 a las 10 hs, en las inmediaciones del proyecto en Uspallata, Las Heras, Mendoza. La empresa minera San Jorge S.A. deberá proveer toda la logística necesaria, y el Ministerio colaborará con el transporte para los asistentes presenciales.
Aunque ha habido cuestionamientos por la fecha y el lugar, la Dirección de Minería justifica la decisión. Argumentan que la ley exige convocarla rápidamente y que realizarla en Uspallata garantiza la participación efectiva de la comunidad local, la principal afectada, lo cual está alineado con el Acuerdo de Escazú sobre acceso a la información y participación pública. Han habido precedentes exitosos de audiencias en la sede del proyecto con amplia participación.
Desde el Ministerio de Energía y Ambiente informaron que hay más de 1.500 inscriptos para la Audiencia Pública sobre el proyecto de cobre San Jorge, de los cuales más de 900 figuran como oradores y unos 600 asistentes. Calculan que con esa cantidad de gente, harán falta siete días para que expongan todos. Recordemos que hay tiempo para inscribirse hasta el 30 de julio, faltan 11 días para que cierre.
La Dirección de Gestión y Fiscalización Ambiental de la Subsecretaría de Ambiente y la Dirección de Minería de la Subsecretaría de Energía y Minería del Ministerio de Energía y Ambiente emitieron la Resolución 211/25 en la que hacen el llamado y fijan, entre otras cosas el día, la hora y el lugar.

"CONVÓQUESE a Audiencia Pública a toda persona humana o jurídica, pública o privada, que invoque un interés razonable, individual o de incidencia colectiva, relacionado directa o indirectamente con el proyecto denominado, “E/IIA - PROYECTO DENOMINADO “PSJ COBRE MENDOCINO””, presentado por el proponente Minera San Jorge S.A. en expediente de referencia, a realizarse desde el día sábado 2 de agosto de 2025 a las 10hs de manera híbrida por “Plataforma Web virtual” (orador o asistente de manera virtual), y de manera presencial (orador o asistente de manera presencial) en las inmediaciones del proyecto minero PSJ COBRE MENDOCINO ubicado en las coordenadas de Google Maps -32.245515, -69.441465 y link: https://maps.app.goo.gl/d2mTw6ibCrFNus5V9 , Uspallata, Las Heras, Mendoza".
Los que quieran inscribirse pueden anotarse haciendo click aquí
En el artículo 2 le ordenan al proponente "la contratación de la plataforma virtual y servicio técnico para el desarrollo de la audiencia convocada por el artículo 1º de la presente resolución. Como así también, la logística necesaria para realizar la audiencia por la cantidad de días que ello demande, lo que deberá incluir, entre otras, los siguientes servicios: catering, seguridad e higiene, transporte, conectividad a internet libre y gratuita, disponibilidad de acceso a energía y calefacción, servicio de ambulancias, sanitarios y cualquier otro recurso que asegure condiciones adecuadas de accesibilidad, seguridad, salubridad y permanencia para las personas que asistan el día de la audiencia. Así también, a instancia de esta AAM, se podrán establecer otros puntos de acceso a fin de asegurar la visualización remota del desarrollo de la Audiencia Pública y facilitar el efectivo ejercicio del derecho a la participación ciudadana".
En tanto en el artículo 5 señalan que "la Autoridad Ambiental Minera (AAM) colaborará en facilitar los medios de transporte, si ello fuera necesario, a fin de garantizar la concurrencia y participación en la Audiencia Pública de los oradores y asistentes presenciales. A tal efecto, podrá establecerse más de un punto de encuentro y salida ubicados en las localidades aledañas al Proyecto Minero, debiendo la AAM informar oportunamente los horarios, lugares de salida y condiciones de traslado".
La inscripción también puede realizarse personalmente en la Dirección de Minería ubicada en calle Boulogne Sur Mer Nº 3040 de la Ciudad de Mendoza y en la Dirección de Gestión y Fiscalización Ambiental ubicada en Peltier N° 351, 4to piso, ala oeste de Casa de Gobierno, Ciudad de Mendoza de lunes a viernes de 8 a 13 hs.
Los cuestionamientos sobre el lugar y día de la Audiencia Pública y la postura de la Dirección de Minería
Tanto los miembros de la Asamblea de Vecinos Autoconvocados de Uspallata, como otras personas, han cuestionado el día y el lugar en que se realizará la Audiencia Pública, por ser invierno y por ser en vacaciones de invierno de Buenos Aires, cuando el turismo llega a Uspallata y muchos vecinos deberán trabajar en vez de estar en la audiencia, además de la lejanía del lugar señalado por la minera San Jorge.
Sobre estos puntos la Dirección de Minería a cargo de Gerónimo Shantal, emitió un dictamen el 1 de julio en el que señala con relación al día de realización que "el artículo 20 del Decreto N° 820/06 establece expresamente que, una vez obtenidos los dictámenes técnicos y sectoriales o vencido el plazo para su emisión, y cumplida la instancia de Consulta Pública, la Autoridad Ambiental Minera deberá convocar, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, a Audiencia Pública".
En cuanto al lugar designado agregan:
El artículo 168 de la Ley N° 9.003 establece que las audiencias públicas deben celebrarse en la sede del organismo competente, o en otro lugar que se determine, cuando corresponda. Considerando que el proyecto “PSJ Cobre Mendocino” se ubica en la localidad de Uspallata, y que este territorio es el principal afectado por el desarrollo del emprendimiento, resulta ajustado a derecho, como así también oportuno y conveniente, que la audiencia pública se realice en dicha localidad, a fin de garantizar el acceso efectivo de la comunidad potencialmente afectada por el proyecto, a los mecanismos de participación.
Esta interpretación es acorde con los fines del procedimiento ambiental y responde al principio de razonabilidad administrativa, permitiendo una participación ciudadana real y no meramente formal.
Cabe recordar que la Ley Nacional N° 27.566, que aprueba el Acuerdo de Escazú, consagra en sus artículos 5 y 6 los derechos fundamentales al acceso a la información ambiental y a la participación pública en los procesos de toma de decisiones que puedan tener impactos significativos en el ambiente.
En particular, el artículo 6 dispone:
“Cada Parte garantizará mecanismos de participación del público en los procesos de toma de decisiones, revisiones, reubicaciones o aprobaciones respecto de proyectos y actividades que puedan tener un impacto significativo sobre el ambiente”.
La celebración de una audiencia pública en una localidad distante como la capital provincial podría dificultar u obstaculizar materialmente el ejercicio de tales derechos por parte de las comunidades locales, vulnerando principios consagrados en normas de jerarquía constitucional (artículo 75 inciso 22, CN).
La realización de la audiencia en la localidad de Uspallata, por el contrario, garantiza el principio de proximidad, por el cual su realización permitirá a los participantes tener una idea acabada de las condiciones ambientales involucradas en concreto en el proyecto y la real afectación del medio ambiente, y promueve la participación efectiva, reforzando los principios de publicidad, transparencia, concurrencia y razonabilidad.
Asimismo, cabe destacar que la realización de la audiencia en la sede del proyecto cuenta con antecedentes favorables en la Dirección de Minería, encontrando que en procedimientos de Evaluación Ambiental realizados recientemente, su realización en el proyecto permitió a la comunidad una amplia y participación, permitiendo asimismo una mayor proximidad entre los ciudadanos y el proyecto en sí.
Concretamente se refieren a la audiencia pública relativa al proyecto Don Ernesto que se realizó en la sede del proyecto, "no existiendo cuestionamientos técnicos ni jurídicos a la misma, destacándose que la audiencia se desarrolló con total normalidad y amplia participación ciudadana".
Por ello, resulta oportuno, conveniente y ajustado a derecho, no existiendo objeciones de tipo legal a la realización de la audiencia en la localidad de Uspallata, no existiendo objeciones de tipo legal a su determinación en la sede del proyecto, siempre y cuando se permita la participación virtual a la misma para quienes no deseen o no puedan trasladarse a la misma, como así también facilitar medios de transporte para todas las personas que deseen asistir a la audiencia y hayan cumplido los requisitos administrativos de inscripción que se establezcan.