Irrigación debe hacer Evaluación de Impacto Ambiental por pozos de Agrelo
Así lo entiende el abogado especialista en Derecho Ambiental Aldo Rodríguez Salas, debido a que la Ley General de Ambiente de Mendoza, la 5961, está por encima de las resoluciones de Irrigación. También lo impone la ley nacional 25675. Un fallo clave de Kemelmajer de Carlucci.
El especialista en Derecho Ambiental, Aldo Rodríguez Salas, cuestiona la validez de la Resolución 125/25 del Departamento General de Irrigación, que permite nuevas perforaciones en la margen derecha del Río Mendoza, una zona previamente restringida por la Resolución 118/24.
Según Rodríguez Salas, Irrigación debía haber realizado una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), ya que tanto la Ley General de Ambiente de Mendoza (5961) como la Ley General del Ambiente de la Nación (25675), de jerarquía superior a las resoluciones, lo exigen. Destacó que una Declaración de Impacto Ambiental es la "autorización de las autorizaciones", y sin ella, no hay validez, citando jurisprudencia de Kemelmajer de Carlucci.
Además, el propio anteproyecto de Código de Aguas de Irrigación considera nula cualquier autorización sin una EIA. La habilitación de estos pozos, sin nuevos informes técnicos ni audiencia pública, va en contra de principios jurídicos como la sustentabilidad y precaución.
Se revela que Irrigación autorizó 9 perforaciones, 5 de ellas para la empresa Cresud de Eduardo Elsztain, a pesar de que informes previos del INA advertían sobre un preocupante descenso del acuífero. Este caso recuerda al de Eduardo Frigerio, quien enfrentó un Jury por otorgar 21 pozos irregularmente en la misma zona. Ahora, el senador Félix González ha presentado un pedido de Jury contra Sergio Marinelli, titular de Irrigación.
El especialista en Derecho Ambiental, Aldo Rodríguez Salas, consideró que, más allá de resultar incongruente la Resolución 125/25 (la que permite avanzar con los pozos) con la Resolución 118/24 (emitida seis meses antes) que había dispuesto la continuidad de la zona de restricción para el otorgamiento de nuevos permisos de perforación en la margen derecha del Río Mendoza, el Departamento General de Irrigación debería haber realizado una Evaluación de Impacto Ambiental debido a que la Ley General de Ambiente de Mendoza, la 5961, está por encima de las resoluciones de Irrigación. Además, también lo impone la ley nacional 25675, Ley General del Ambiente de la República Argentina.
El círculo negro en la zona roja del mapa indica el área donde estarán los pozos.
Como toda autorización, aunque sea precaria, requiere obtener la Declaración de Impacto Ambiental, Rodríguez Salas recordó que sobre esta exigencia “Kemelmajer de Carlucci en un juicio histórico indicó que la declaración de impacto ambiental es la autorización de las autorizaciones y si no está no hay validez”, agregó.
Aída Kemelmajer de Carlucci.
La Ley 5961, en su Capítulo V referido al impacto ambiental, establece en el artículo 26 que “A los fines de la presente ley, entiéndese por evaluación de impacto ambiental (E.I.A.) el procedimiento destinado a identificar e interpretar, así como a prevenir, las consecuencias o efectos que acciones o proyectos públicos o privados, puedan causar al equilibrio ecológico, al mantenimiento de la calidad de vida y a la preservación de los recursos naturales existentes en la provincia” y agrega en el art 29 que “queda expresamente prohibido en el territorio de la Provincia, la autorización administrativa y/o la ejecución de actividades que no cumplan recaudado, bajo pena de la aplicación de las sanciones previstas por la presente ley y sin perjuicio de la nulidad de las actuaciones administrativas que se hubieren iniciado”.
"Lo más relevante es que Irrigación posee una norma específica, la Resolución 109/00, que la exige para todo otro emprendimiento complementario a las funciones específicas de ese organismo", destacó Rodríguez Salas.
Aldo Rodríguez Salas.
Por otra parte, la ley 25.675, en el capítulo sobre Evaluación de Impacto Ambiental, en su artículo 11 señala: “Toda obra o actividad que, en el territorio de la Nación, sea susceptible de degradar el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población, en forma significativa, estará sujeta a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental, previo a su ejecución”. El presupuesto mínimo es el piso que debe cumplir.
Conocedor de las leyes ambientales y del sistema jurídico en general, Rodríguez Salas explicó que “desde el 2002 la ley de presupuestos mínimos 25.675 se imponen sobre todo otra norma”.
Rodríguez Salas también expone como argumento la propia iniciativa de Irrigación en la elaboración del anteproyecto de Código de Aguas, cuyo fin era actualizar y sistematizar una gran cantidad de normas dispersas. En este anteproyecto se introdujo una norma que declara nula toda autorización, permiso o concesión emitida sin Declaración de Impacto Ambiental. Norma que comprende los permisos para la extracción de agua subterránea. “Es sorprendente no relacionar este trabajo de la propia autoridad hídrica con la excepción dispuesta, conducta que socava la solidez del marco de protección del acuífero y que sienta un precedente riesgoso”, expresó.
Miguel Mathus Escorihuela.
En este punto, recordó que el anteproyecto incorpora una valiosa sugerencia del Dr. Miguel Mathus Escorihuela que exige que “toda concesión de uso de agua pública superficial o subterránea será otorgada por la Legislatura”, terminando con la disociación entre el régimen aplicable a las aguas superficiales, que se conceden legislativamente; de las aguas subterráneas, que se conceden exclusivamente por Irrigación.
En este contexto, explica Rodríguez Salas, la habilitación que realiza la Resolución 125/25, sin requerir nuevos informes técnicos al INA e IHLLA, ni audiencia pública, ni brindar información ciudadana previa, resulta incongruente con los principios del sistema jurídico imperante en la Argentina, particularmente con los principios de sustentabilidad, de prevención y, fundamentalmente, de precaución.
"Estos principios, que emanan de la Constitución Nacional y las leyes que los reglamentan, exigen que los sistemas ecológicos deben preservarse y que la autoridad tiene el deber de protegerlo, siendo el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental el instrumento idóneo y necesario para cumplir con este fin", sentenció Rodríguez Salas.
Queda claro que en Irrigación, estaban al tanto de la obligatoriedad de cumplir con el procedimiento de la Evaluación de Impacto Ambiental y decidieron avanzar sin realizar ese proceso.
Resoluciones y pozos de agua
En febrero de este año, el titular del Departamento General de Irrigación, Sergio Marinelli, a través de la Resolución 125 permitió que distintos empresarios avanzaran con los trámites para realizar nueve perforaciones ubicadas en el acuífero ubicado en la margen derecha del río Mendoza-subcuenca El Carrizal. De las 9 perforacioens, 5 fueron para el empresario mileista Eduardo Elsztain, con su empresa Cresud.El presidente Milei y el empresario Eduardo Elsztain.
Pero seis meses antes, el mismo Marinelli había emitido la Resolución 1108 en la que mantenía la restricción en ese acuífero. En esa resolución se hace referencia a un informe del Instituto Nacional del Agua (INA) en el que los técnicos de esa institución percibían “una tendencia preocupante de descenso en los niveles estáticos del acuífero desde 2012. Este descenso es especialmente alarmante considerando también los pronósticos de disminución de caudales en los ríos de la provincia debido al cambio climático”.
Sergio Marinelli.
El antecedente es delicado debido a que durante la gestión de Eduardo Frigerio al frente de Irrigación, se otorgaron 21 pozos de manera irregular en el mismo acuífero que también estaba restringido.
Eduardo Frigerio.
Frigerio emitió resoluciones autorizando excepciones, lo que le valió la realización de un Jury de Enjuiciamiento en su contra, por ese y otros motivos, para desplazarlo, el que no llegó a consumarse porque renunció antes. La situación legal de esos pozos se encuentra desde hace años en la Suprema Corte de Justicia la que no resuelve la situación.
Félix González.
Ahora el senador kirchnerista Félix González, presentó un pedido de Jury de Enjuiciamiento contra Sergio Marinelli por mal desempeño de sus funciones.