Con la reciente publicación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) de junio, se han actualizado los parámetros que definen qué empleados en relación de dependencia deberán pagar el Impuesto a las Ganancias y el importe a retener por sus empleadores. Si bien las deducciones personales y las escalas se ajustan semestralmente según la inflación, la Ley de Ganancias ofrece un abanico de otras deducciones que pueden impactar significativamente en el monto final a pagar o, incluso, permitir eximirse del tributo en algunos casos.
¿Cómo pagar menos?
Además de las deducciones personales básicas, la ley permite el cómputo de otros conceptos que pueden ayudar a reducir la carga impositiva.
- Aportes previsionales: aquellos destinados a fondos de jubilaciones, retiros, pensiones o subsidios que se dirijan a la Administración Nacional de la Seguridad Social, cajas provinciales o municipales, o estén incluidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino.
- Corredores y viajantes de comercio: si utilizan su vehículo particular, pueden deducir la amortización impositiva y los intereses por deudas de su adquisición, en proporción al uso laboral.
- Descuentos obligatorios: importes establecidos por leyes nacionales, provinciales o municipales.
- Aportes a Sociedades de Garantía Recíproca: aquellos realizados al capital social o al fondo de riesgo por socios protectores, según la Ley 24.467.
- Aportes a Cajas Complementarias o Fondos Compensadores: todo aporte destinado a un beneficio de índole previsional que sea obligatorio para el beneficiario.
- Seguros de retiro privados: aportes a planes administrados por entidades bajo control de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
- Indumentaria y equipamiento de trabajo: gastos en vestimenta y/o equipo de uso exclusivo y obligatorio en el lugar de trabajo, si el empleador debió proveerlos y el empleado los adquirió sin reembolso.
- Servicios en la Antártida Argentina: ciertas sumas con naturaleza de adicional remunerativo para personal civil y militar.
Los empleados también pueden deducir otros gastos vinculados a su actividad laboral, como carreras de grado o posgrado, cursos de idiomas, gastos en tecnología no reembolsados por el empleador, y asesoramiento contable, fiscal o legal relacionado con la obtención de su renta. Sin embargo, aclaró que estos últimos conceptos no son deducibles directamente por el empleador, sino que el trabajador deberá inscribirse en el impuesto y realizar su propia declaración jurada para computarlos.