Minería
Vecinos de Uspallata presentan Habeas Corpus por protección para la Audiencia Publica
Pidieron ante el Juzgado Penal Colegiado Nro. 1 que el Gobierno de Mendoza otorgue protección policial, ante el temor de patotas e incidentes armados que tengan por objeto obstaculizar la audiencia publica paralela que los vecinos de Uspallata realizarán el sábado. Participantes con temor.Los vecinos temen incidentes y agresiones de "patotas", citando un episodio violento ocurrido el 24 de enero pasado, donde, según denuncian, fueron atacados por miembros de la UOCRA y hubo un incendio presuntamente provocado por un allegado al intendente de Las Heras. Estos hechos derivaron en la detención de dos integrantes de la asamblea vecinal.
El hábeas corpus invoca el Acuerdo de Escazú, un tratado internacional que promueve la participación ciudadana y el acceso a la justicia ambiental. Los vecinos buscan garantizar un ambiente seguro y libre de amenazas para ejercer su derecho a la reunión, la expresión y a peticionar a las autoridades. Piden que la policía se abstenga de realizar controles arbitrarios o de inteligencia sobre los asistentes, y que la presencia policial sea solo de personal uniformado en el exterior de la parroquia.
En las primeras horas del dia de hoy, y con el patrocinio letrado del Dr. Alfredo Guevara Escayola, vecinos de Uspallata pidieron ante el Juzgado Penal Colegiado Nro. 1 que el Gobierno de Mendoza otorgue protección policial, ante el temor de patotas e incidentes armados que tengan por objeto obstaculizar la audiencia publica paralela que los vecinos de Uspallata realizarán el próximo 2 de agosto, en contraposición con la audiencia convocada por el gobierno y la empresa, que se realizará en el sitio donde se construiría la mina, a 44 km al norte y a más de 2.600 metros de altura sobre el nivel del mar en plena Cordillera de los Andes.
Ese día también llegarán a Uspallata manifestantes de distintos puntos de la provincia como General Alvear, San Rafael, Tunuyán, Tupungato y Ciudad para participar de la Audiencia Pública del Pueblo.
Dicen los vecinos que fueron agredidos por una patota de la UOCRA que nunca se investigó y que el incendio habría sido provocado por un allegado al intendente de Las Heras, Francisco Lopresti. Piden policias de civil, que se cumpla con la ley que prohibe la inteligencia y que se se ordene al Gobierno de la Provincia y a la Policía de la Provincia de Mendoza que se garantice un entorno seguro y propicio en el que las personas, grupos y organizaciones que promueven y defienden los derechos humanos en asuntos ambientales puedan actuar sin amenazas, restricciones e inseguridad, cumpliendo con sus obligaciones conforme lo establece el Acuerdo de Escazú, que es un tratado internacional firmado por Argentina que promueve la participación ciudadana, el libre acceso a la información pública y el acceso a la justicia en defensa del ambiente.
Qué dice el Hábeas Corpus
I.- OBJETO: De conformidad con lo establecido en el art. 43 de la Constitución Nacional, vengo a interponer habeas corpus preventivo en favor de todas y cada una de las personas que decidan participar en la “Audiencia Pública del Pueblo” que se realizará el próximo 2 de agosto en la Parroquia Nuestra Señora del Carmen de Cuyo, solicitando Se garantice un entorno seguro y propicio en el que las personas, grupos y organizaciones que promueven y defienden los derechos humanos en asuntos ambientales puedan actuar sin amenazas, restricciones e inseguridad, en mérito a las razones de hecho y de derecho que a continuación exponemos:

I.- HECHOS: El Sábado 2 de agosto próximo, de 9:00 a 18:00 horas, se realizará en la ciudad de Uspallata del Departamento de Las Heras, una Audiencia Pública Popular, convocada por la Asamblea de Vecinos Autoconvocados de Uspallata en la Parroquia Nuestra Señora del Carmen de Cuyo, con domicilio en Av Las Heras s/n de Uspallata, Las Heras, Mendoza.
A tal efecto, se ha previsto la participación de ciudadanos y ciudadanas de los distintos departamentos de la Provincia, que deberán trasladarse tanto en transporte público como en vehículos particulares a partir de tempranas horas de la mañana por la ruta Nacional número 7 en dirección a la localidad de Uspallata.-
Al mismo tiempo, a partir de las 10 horas, como es de público conocimiento, se realizará una audiencia pública convocada por el Gobierno de la Provincia, denominada AUDIENCIA PÚBLICA PROYECTO DENOMINADO “PSJ COBRE MENDOCINO”
Esta audiencia pública se realizará, tal cual surge de la convocatoria oficial, en en las inmediaciones del proyecto minero PSJ COBRE MENDOCINO ubicado en las coordenadas de Google Maps -32.245515, -69.441465 y link: https://maps.app.goo.gl/d2mTw6ibCrFNus5V9 , Uspallata, Las Heras, Mendoza”, lugar ubicado en la estancia Yalguaraz, de propiedad de la empresa Minera, a unos 35 Kilómetros de la ciudad de Uspallata.
Con fecha 24 de enero pasado, se produjeron hechos de violencia en la Ciudad de Uspallata, cuando personas que se identificaron como miembros del sindicato U.O.C.RA., trasladados en colectivos desde otras partes de Mendoza y en defensa de la empresa minera y del gobierno, agredieron a vecinos de Uspallata y una persona allegada al partido de gobierno inició un incendio, hechos utilizados por el Gobierno de la Provincia para adjudicar a los vecinos de Uspallata el uso de la violencia, privando de libertad a dos de los integrantes de la Asamblea de Vecinos Autoconvocados de Uspallata, hechos de público y notorio conocimiento.
Cabe agregar que tanto quien suscribe como Mauricio Cornejo, resultamos imputados por infracción al art. 213 bis del Código Penal, y nos encontramos en libertad por disposición del Tribunal Competente, rigiendo prohibiciones de acercamiento entre otras medidas cautelares.
Asimismo, con fecha 25 de enero pasado, personas que deseaban participar en una protesta contra la instalación de la mina fueron demoradas en la ruta 7, so pretexto de identificar a los manifestantes.-
II.- PROCEDENCIA: Frente a esta situación, se configura en el presente caso una amenaza a la libertad ambulatoria que hace procedente la acción de hábeas corpus, en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional, art. 3 de la ley 23.098 y art. 440 del Código Procesal Penal de Mendoza.-
El riesgo que implica la realización simultánea de dos audiencias públicas, una oficial y otra popular en las inmediaciones y la actuación de grupos de choque no resulta un hecho aislado tomando en cuenta los antecedentes expuestos.
En efecto, muchos vecinos de Uspallata y ciudadanos de distintos lugares de la Provincia que desean participar en la Audiencia Pública del Pueblo, sienten temor fundado de ver privada su libertad ambulatoria, ya sea por la realización de controles arbitrarios en las rutas durante el traslado, o por provocaciones por parte de sectores vinculados a los intereses económicos y políticos en juego.
Esta amenaza constituye un medio para limitar o restringir en forma indebida el ejercicio de derechos constitucionales fundamentales para el sistema democrático, como la libertad de reunión, el derecho a peticionar a las autoridades y la libertad de expresión, desalentando la participación de la ciudadanía.
En esta misma línea se inscribe la posibilidad de que el Gobierno de la Provincia, a través de la autoridad policial, so pretexto de identificar a las personas que asistan de otros lugares de la provincia, restrinjan la libertad ambulatoria de los mismos o bien pretendan obtener datos personales en violación al art. 4 inc. 2 de la ley de inteligencia, que prohibe obtener información, producir inteligencia o almacenar datos sobre personas, por el solo hecho de su raza, fe religiosa, acciones privadas, u opinión política, o de adhesión o pertenencia a organizaciones partidarias, sociales, sindicales, comunitarias, cooperativas, asistenciales, culturales o laborales, así como por la actividad lícita que desarrollen en cualquier esfera de acción.
En mi caso y el de Mauricio Cornejo, el riesgo es aún mayor, ya que nos encontramos sujetos a medidas cautelares que se nos impusieron en el marco del proceso penal al cual nos encontramos injustamente sometidos, pero dichas medidas en modo alguno afecta el ejercicio de nuestros derecho a participar en la Audiencia Pública del Pueblo.
Cabe destacar que la amenaza a la libertad ambulatoria tiene un efecto disciplinador sobre la ciudadanía, constituye un medio para la restricción arbitraria de otros derechos de carácter constitucional.
La Audiencia Pública del Pueblo convocada por la Asamblea de Vecinos Autoconvocados de Uspallata, se encuentra amparada por el derecho a la libertad de expresión establecido en el art. 14 de la Constitución Nacional; art. 11 de la Constitución Provincial; art. 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos; art. 19 Declaración Universal de Derechos Humanos; art. 19 del Pacto Internacional Derechos Civiles y Políticos.
La Constitución de Mendoza establece en su artículo 10 el derecho de reunión supeditado a “que no turbe el orden público”, así como el de peticionar individual o colectivamente. El art. 11 establece el derecho de emitir libremente sus ideas y opiniones de palabra o por escrito, valiéndose de la imprenta u otro procedimiento semejante, sin otra responsabilidad que las que resulte del abuso que pueda hacerse de este derecho, por delito o contravención, y ninguna ley, ni disposición se dictarán estableciendo a su respecto medidas preventivas, o restringiéndolo o limitándolo de manera alguna.
Por su parte, la Constitución Nacional en su art. 14 establece el derecho a peticionar a las autoridades; publicar sus ideas por la prensa sin censura previa y asociarse con fines útiles.
III.- PETITORIO: Atento lo expuesto, solicito se haga lugar a la presente acción, y se ordene al Gobierno de la Provincia y a la Policía de la Provincia de Mendoza:
1) Se garantice un entorno seguro y propicio en el que las personas, grupos y organizaciones que promueven y defienden los derechos humanos en asuntos ambientales puedan actuar sin amenazas, restricciones e inseguridad, cumpliendo con las obligaciones a su cargo conforme lo establece el Acuerdo de Escazú aprobado por ley 27.566 En la “Audiencia Pública del Pueblo” que se realizará en la Parroquia Nuestra Señora del Carmen de Cuyo, con domicilio en Av Las Heras s/n de Uspallata, Las Heras, Mendoza, el 2 de agosto próximo de 9 a 18 horas.
2) En tal sentido, se abstenga de realizar actos como controles de tránsito arbitrarios y operativos de identificación de personas, que tengan por fin expreso o implícito obstaculizar, restringir, limitar o impedir la participación de personas en la Audiencia Pública del Pueblo.
3) A tal fin, disponga la presencia de personal policial uniformado, excluyendo la participación de policías de civil, para protección a los participantes y solo en el sector externo de la Parroquia Nuestra Señora del Carmen de Cuyo.