Pami se negó a cubrir el tratamiento oncológico de una paciente porque causaría una lesión jurídica-patrimonial. El caso fue a la Justicia y la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza ordenó a la obra social a autorizar la cobertura al 100%
La demanda comenzó en octubre del 2024 cuando la paciente presentó una acción de amparo contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados INSSJP – PAMI, para que le autoricen y cubran al 100% del tratamiento oncológico consistente en la medicación Atezolizumab y Bevacizumab debido a que padece Hepatocarcinoma avanzado multifocal.
En juez en primera instancia falló rápidamente a favor de la mujer y ordenó a INSSJP - PAMI a que en el plazo de tres días hábiles autorice la cobertura al 100% del tratamiento oncológico. Pero días después, Pami presentó una apelación alegando que "no existe obligación por parte de la entidad en proveer el medicamento, dado que su efectividad terapéutica no se encuentra debidamente garantizada".
Asimismo, indicó que "se ha ofrecido a la afiliada una opción terapéutica alternativa al tratamiento no autorizado conforme a los protocolos vigentes. Agrega que, la cautelar provoca una lesión jurídica-patrimonial a los intereses de la demandada, por exceder el acuerdo contractual con sus afiliados".
Frente a esto, la Cámara Federal de Apelaciones volvió a fallar a favor de la paciente alegando que "cuando está en juego el derecho a la vida o la salud e integridad física de una persona, las instituciones que integran el Sistema Nacional de Salud deben extremar al máximo los servicios que proporcionan, a fin de lograr la recuperación del paciente; incluso más allá de las exigencias de aquel programa, toda vez que debe entenderse que este fija un piso de prestaciones mínimas, y no máximas, para el aseguramiento de los derechos constitucionales a la vida y a la salud".
En esta línea agrega que "los médicos encargados del tratamiento poseen una amplia libertad para escoger el método, técnica y medicamento que habrá de utilizarse para afrontar la enfermedad, y tal prerrogativa queda limitada tan sólo a una razonable discrecionalidad y consentimiento informado del paciente".
Respecto a la supuesta lesión jurídica patrimonial que causaría a Pami, los jueces Manuel Pizarro y Juan Pérez Curci sostuvieron que "tampoco resulta procedente el agravio relativo a la lesión jurídica patrimonial que causaría la cobertura del medicamento a PAMI, pues, tal como ha dicho la Corte Suprema: el argumento relativo al área de los costos exige una demostración del desequilibrio que se generaría con el otorgamiento de la cobertura”