La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ha implementado importantes modificaciones en sus procedimientos de embargo, afectando a cuentas bancarias, sueldos y bienes de los contribuyentes. La Disposición 120/2025 otorga al organismo la autoridad para retener pertenencias de aquellos con deudas o incumplimientos fiscales, pero con nuevos requisitos que buscan brindar mayores facilidades de pago.
Nuevos Requisitos para la Traba de Embargos
Un embargo es una acción judicial que retiene fondos o bienes de una persona endeudada. A partir de ahora, ARCA podrá retener parte del sueldo, cuentas bancarias, cajas de ahorro y propiedades. No obstante, se han establecido nuevos requisitos previos para garantizar a los contribuyentes un proceso más claro y con preaviso.
Los principales cambios son:
- Traba de embargo: Anteriormente inmediata, ahora se realiza después de notificada la demanda de ejecución fiscal y con un preaviso de 48 horas tras el vencimiento del plazo para presentar excepciones.
- Notificación previa obligatoria: Si bien antes no se realizaba, ahora es obligatoria en caso de aplicar un embargo anticipado de manera excepcional.
- Plazo para cancelar la deuda: Ahora los contribuyentes tienen un máximo de cinco días para cancelar la deuda tributaria una vez notificada.
Es importante destacar que, en el caso de las cuentas bancarias, los fondos serán bloqueados hasta que se salde la deuda. Sin embargo, esto no significa que la cuenta quede inactiva; la caja de ahorro seguirá funcionando, aunque el acceso a los fondos retenidos y el uso de las tarjetas se verá limitado.
Cómo Levantar un Embargo
Para levantar un embargo, la manera más directa es realizar un pago al contado que cubra el capital adeudado, los intereses resarcitorios y punitorios, y los honorarios y costos del proceso. Este pago debe ser acreditado en los sistemas informáticos de ARCA para que el embargo sea levantado