Ambiente
Los puntos clave que ignoró la Ceiam sobre San Jorge
Además, la Autoridad Ambiental Minera, no corrió vista del Dictamen Técnico completo a Minera San Jorge, sino que lo redujo a un informe técnico de 3 páginas, y en 34 líneas le solicitó a la empresa información adicional sobre sólo 14 cuestiones.Además de los riesgos ambientales, Giraud denuncia que el proyecto ofrece beneficios económicos insignificantes para la provincia, con regalías que apenas representan el 0,4% del presupuesto provincial, mientras la empresa obtendría una ganancia neta del 50% de su facturación. El geógrafo también refuta las cifras de empleo masivo que la minera ha publicitado, calificándolas de infundadas. Finalmente, concluye que el proyecto carece de "licencia social", ya que la mayoría de los habitantes de Uspallata se oponen a él. Por estas razones, Giraud considera que el proyecto no debe ser aprobado.
El profesor y licenciado en geografía, Marcelo Giraud, miembro también de las Asambleas Mendocinas por el Agua Pura, se tomó el trabajo de leer en profundidad los informes de la minera San Jorge, así como el dictamen de la Fundación UNCuyo y los informes sectoriales. Además, comparó el documento de la minera con el que se presentó en el 2008.
También analizó exhaustivamente el proceso que viene realizando la Autoridad Ambiental con estos documentos y detectó los puntos críticos que no fueron enviados a la minera, errores de procedimiento, así como distintos puntos que lo preocupan. Todo ha sido enviado al Gobierno señalando que: "la empresa no ha respondido a muchas de las objeciones allí planteadas, o no lo ha hecho satisfactoriamente, o se ha postergado el requisito de respuesta adecuada para después que el proyecto esté aprobado. Esto último podría ser legítimo en algunos casos, pero en muchos otros las deficiencias son de tal gravedad que sería metodológicamente incorrecto emitir una DIA que apruebe el proyecto, sin antes subsanarlas, contar con los estudios necesarios para lograr certeza respecto de la matriz final de impactos y que, una vez alcanzada la misma, sea evaluada con debida participación ciudadana".

En este sentido Giraud afirma que según el Dictamen Técnico de la Fundación UNCuyo, de 186 páginas, el Informe de Impacto Ambiental (IIA) presentado por la empresa cumple sólo 22% de los ítems analizados, cumple parcialmente 52%, y no cumple 26%.
Asimismo, indica Giraud, presentó 202 observaciones y recomendaciones sobre toda la gama de aspectos que comprende el proyecto (35 prioritarias, 64 relevantes, 102 de forma, contenido y abordaje metodológico, 1 de promoción/sinergia). La Autoridad Ambiental Minera, lejos del procedimiento consuetudinario, no corrió vista del Dictamen Técnico completo a Minera San Jorge, sino que lo redujo a un informe técnico de 3 páginas, y en 34 líneas solicitó a la empresa información adicional sobre sólo 14 cuestiones. Todas ellas son ciertamente relevantes y hasta prioritarias, pero muchísimas otras que también lo son quedaron sin respuesta de la minera, incluyendo por ejemplo todo lo referido a los aspectos social y económico.
A contramano de la práctica habitual, las respuestas de la empresa no fueron enviadas al equipo dictaminador de la FUNCuyo, que por ende no pudo darse por satisfecho o no con las mismas. Varios de esos cuestionamientos fueron reiterados luego por algunos Dictámenes Sectoriales, y que a diferencia del Dictamen Técnico sí fueron reenviados íntegros a la empresa, muchas de cuyas respuestas no considero satisfactorias.
Además, afirmó que el Informe Final Único de la CEIAM de ningún modo refleja la dureza con que varias instituciones dictaminaron sobre las numerosas y graves falencias metodológicas y de información en el IIA, en especial la FUNCuyo, el IADIZA y el DGI.
Tanto la FUNCuyo como el DGI señalan la ausencia de una línea de base de caudales del arroyo El Tigre. Es insólito que la minera haya invertido varios millones de dólares explorando el cerro San Jorge para conocer en detalle su mineralización, sin haber evaluado a la vez con mínimo rigor el caudal de agua, insumo crítico para procesar el mineral. En sus presentaciones mediáticas, Minera San Jorge ha repetido hasta el cansancio que utilizaría el 45% del caudal del arroyo El Tigre, sin aclarar que ese porcentaje es sobre el caudal promedio del brevísimo lapso en que aforó caudales (que correspondió a un período ligeramente más húmedo que la media), ni que en años secos, aun secando por completo el arroyo no lograría abastecer el caudal que requiere la operación de la mina. El Dictamen Técnico de la FUNCuyo es muy duro al respecto. La empresa tampoco presenta una evaluación rigurosa del caudal ecológico que debería respetar para no afectar irreversiblemente el ecosistema asociado al arroyo, falencia analizada en los dictámenes, así como por el Dr. Aldo Rodríguez Salas.
A propósito del arroyo El Tigre, es intolerable que Minera San Jorge se empeñe en seguir sosteniendo una supuesta propiedad privada sobre su agua. El Informe Final de la CEIAM de 2010 ya había dictaminado que el agua del Aº El Tigre pertenece al dominio público, y el Código Civil y Comercial indica sin la menor duda que todas las aguas que corren por cauce natural son del dominio público, pero la empresa persiste en su pretensión de considerar privada el agua del arroyo. Tan repudiable actitud es reforzada por las múltiples ocasiones en que consultora y minera responden “se tendrá en consideración”, a lo que en algunos dictámenes no son meras sugerencias optativas sino requisitos de cumplimiento obligatorio, como tuvo que recalcarle el DGI en su Informe Técnico del 30 de junio.
En ninguna de las piezas publicadas del expediente se encuentra el plano correspondiente al Reservorio principal de agua, de 50.000 m3 (equivalente a 20 piscinas olímpicas) ubicado 200 metros al oeste del campamento (no al este como dice la página 202 del documento en orden 0006) y unos 10 a 20 metros más alto. No habiendo en el texto más detalles sobre dicho reservorio, ni plano del mismo en planta y perfil, es imposible evaluar los posibles riesgos inherentes, pues en caso de ruptura del mismo, y dada su posición aguas arriba, a escasa distancia e importante desnivel respecto del campamento, este sería afectado por el flujo resultante.
Varios Dictámenes y el Informe del Dr. José María Cortés han discutido ampliamente el supuesto planteado por la minera, de no afectación a las aguas de Uspallata (y por ende del río Mendoza, vital para 1.500.000 mendocinos que vivimos aguas abajo del proyecto), gracias a una supuesta compartimentación de cuencas tanto superficiales como subterráneas al norte del valle de Uspallata. En ese sentido, apoyo plenamente lo afirmado por el Dr. Cortés, por la Dra. Belén Lana en su exposición en la audiencia pública, y el dictamen de la FUNCuyo. El rajo a cielo abierto, la planta de procesos y las tres escombreras se hallan sin duda dentro de la cuenca superficial del arroyo Uspallata, por lo cual es insostenible pretender que el proyecto no implicaría riesgos para la cuenca del río Mendoza, como afirma Minera San Jorge.
El art. 30 de la Ley 5961 establece que “cuando las consecuencias o efectos del proyecto sean susceptibles de afectar a más de una jurisdicción territorial […] convocará a los Municipios implicados”. Asimismo, el art. 5 de la Ley 7722 establece la necesaria participación y dictamen sectorial de los municipios de las cuencas hídricas afectadas por los proyectos mineros metalíferos. Dado que el cerro San Jorge -objeto del proyecto cuya explotación lo convertiría en rajo- está en la cuenca hídrica del río Mendoza, en la cual también se ubicarían las tres escombreras y la planta de procesos propuestas, y se prevé depositar las colas en la cuenca del arroyo El Tigre y de Yalguaraz, de muy probable vinculación subterránea con la cuenca del río Mendoza, todos los municipios de la misma deberían haber sido convocados a participar y dictaminar sobre el proyecto. Con la omisión de dicha convocatoria y dictámenes sectoriales se ha violado pues las leyes 5961 y 7722.
En diciembre de 2010, el Consejo Provincial del Ambiente (CPA) recomendó en el marco de la CEIAM no aprobar el proyecto San Jorge. En su informe señaló que “La doble barrera de impermeabilización en las bases del depósito de colas, dos escombreras y la playa de maniobras, que se impondría como requisito adicional a la empresa, reduciría fuertemente la probabilidad de contaminación del acuífero, pero no anularía las posibles afectaciones del recurso hídrico, en cantidad y calidad, por las diversas actividades del proyecto”. Quince años después, reafirmo el rechazo y lo entonces expresado por aquel CPA, y considero muy preocupante que el IIA de Minera San Jorge proponga no impermeabilizar ninguno de esos componentes, aunque en algunas respuestas a la Autoridad Ambiental Minera termine aceptando la posibilidad de presentar un proyecto para hacerlo en el depósito de colas. Sobre esta cuestión central el Informe Final de la CEIAM del 29/7/2025 es mucho menos preciso que el emitido por la CEIAM de 2010 y la DIA de 2011, indicó Giraud.
Agregó que en su reciente informe, la CEIAM solicitó que “la totalidad de la superficie destinada al emplazamiento del dique de colas, sea impermeabilizada, de acuerdo con estándares de buenas prácticas internacionales de la actividad, teniendo en cuenta las circunstancias técnicas, geológicas y ambientales del proyecto”. El Informe de la CEIAM de 2010 y la DIA de 2011 dedicaron 4 artículos al requisito de impermeabilización, no sólo del depósito de colas, sino de las escombreras y de la playa de maniobras, que debía consistir al menos en una doble capa de material impermeabilizante, cada capa con una permeabilidad máxima de 10-7 cm/s, analizando mediante ensayos in situ su respuesta frente a esfuerzos dinámicos y a ataques químicos, e incluyendo sistemas de monitoreo permanente y alerta temprana en tiempo real. La expresión “de acuerdo con estándares de buenas prácticas internacionales” resulta notoriamente más ambigua, y aplicada sólo al depósito de colas.
En el IIA y algunas respuestas a dictámenes, la minera menciona la cuestión del transporte de insumos y del concentrado que produciría la mina, pero minimiza la importancia que esa actividad implica, diciendo que aumentaría en torno a 1% el promedio de vehículos en la ruta 7 hacia Chile. El promedio de 14 camiones por día, cada uno con 30 toneladas de concentrado de cobre, sumarían más de 80.000 viajes en total a lo largo de 16 años. Considero que el riesgo de accidentes en ruta, incluyendo el posible vuelco de concentrado de cobre o de insumos tóxicos al río Mendoza con la consiguiente contaminación, merece una evaluación mucho más rigurosa que la presentada en el IIA.
Considerando el total de metales en concentrado que la empresa exportaría en 16 años, de la cotización de los metales en julio de 2025, y deduciendo costos de transporte, seguros y refinado final, se puede estimar que facturaría en total unos U$S 8.350 millones. Dado que la normativa fiscal vigente, agravada por el Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones (RIGI), es muy beneficiosa para la empresa, en detrimento del Estado mendocino, que recibiría el 3% de ese total en concepto de regalías: U$S 250 millones a un promedio de U$S 15,6 millones por año. Esta cifra representa el 0,4% del presupuesto provincial 2025 (Ley 9601): harían falta 5 proyectos como el PSJ para que sus regalías aumenten apenas 2% los ingresos del Estado mendocino.
En contraste, y aun incrementando 10% los montos que la empresa declara en su “Resumen del Proyecto” para inversión inicial, costo operacional anual durante 16 años y costo fiscal (nacional+provincial), la suma de los mismos representaría sólo la mitad de la facturación total, y el 50% restante ganancia neta. Se puede objetar que la base de cálculo no debería ser la cotización actual, récord histórico en el caso del oro y cercanas al mismo para el cobre (ambas con larga tendencia alcista). Pero incluso tomando como base la cotización promedio de los últimos 10 años, la facturación total sería de unos US$ 5.665 millones, y descontando inversión inicial y costos operativo y fiscal (regalías: US$ 10,6 millones/año, 0,24% del presupuesto provincial), la ganancia empresaria equivaldría al 33% de esa facturación.
Ciertamente, además de las regalías, el proyecto tendría otros impactos sobre la economía provincial y nacional. Sin embargo, el IIA de 2025 no desagrega entre componentes nacionales e importados como sí lo hizo en 2008. Según aquel IIA, 59% de la inversión inicial correspondería a bienes y servicios importados, 11% a compras en otras provincias del país y sólo 30% a compras en Mendoza. Durante la operación, 37,5% del costo serían bienes y servicios importados, 12,5% procedentes de otras provincias y 50% de Mendoza (es de prever que combustibles y electricidad en parte significativa). En función de los montos y plazos indicados en el IIA de 2025, la masa salarial de los empleos directos para construcción, operación y cierre equivaldría al 5% de la facturación total al valor actual de los metales.
En un comunicado de prensa emitido el 10 de enero pasado, y desde entonces innumerables veces, Minera San Jorge ha publicitado que su proyecto generaría 3.900 puestos de trabajo durante la etapa de construcción y 2.400 durante la operación, acotando sólo a veces que eso abarcaría empleos directos e indirectos. A través de los medios masivos, jamás aclaró que durante la construcción el personal propio de Minera San Jorge serían 71 personas y 1.000 contratados, con un pico máximo de 1.200, y que en operación serían 380 contratados en forma directa con un pico máximo de 700 personas debido a contrataciones indirectas de personal asociado a la operación, según informa en el IIA. En cuanto al empleo indirecto, en varios miles de páginas del IIA no hay la menor justificación de cómo los habría calculado para alcanzar esas cifras de 3.900 durante la construcción y 2.400 en operación. Considero asimismo muy grave que varios altos funcionarios del gobierno mendocino hayan replicado pública y reiteradamente esos datos sin ningún sustento riguroso o concreto en todo el expediente.
El “Resumen del Proyecto” declara: “Estimación inicial de vida de la mina: 16 años con una proyección a 27 años por condiciones de precio en el mercado”, planteando allí la posibilidad de extender por 11 años más la actividad de la mina, cuestión que no figura en el Informe de Impacto Ambiental. Dado que la planta tendría una capacidad de procesar 10 Mt de mineral/año, serían 110 Mt en 11 años, coincidentes con los 106,4 Mt destinados a la escombrera de baja ley, según el IIA. Si por las cotizaciones actuales y proyecciones del mercado, la empresa ya está previendo desde ahora no formar escombrera con ese mineral sino procesarlo, prolongando la operación de la mina a 27 años según ella misma declara, tendría que informar cómo dispondría unos 105 millones de toneladas adicionales de colas resultantes.
¿En el mismo sitio donde hoy proyecta la escombrera de baja ley, de qué forma? ¿Cómo procedería si, por fuertes altibajos en el mercado, las 106,4 Mt de baja ley fueran en parte procesadas y en parte descartadas? Pues según el IIA, la capacidad máxima del depósito de colas proyectado es apenas 5 Mt mayor que las colas que se estima generar. Y a propósito del Depósito de Colas, el “Resumen del Proyecto” dice, comparando el proyecto 2025 “mejorado” con el anterior de 2008, que “Se disminuyó el volumen del depósito final”, lo cual no es cierto y no implica mejora alguna. El proyecto de depósito de colas prevé los mismos 100 hm3 que el anterior; el actual sí disminuyó significativamente la superficie afectada para el mismo, pero a costa de cuadruplicar su altura, de 20 m en el proyecto 2008 a un máximo de 79 m en el actual.
Tanto en la audiencia oficial como en los relatos al uso en apoyo al proyecto minero, las condiciones socioeconómicas en el valle de Uspallata ocupan un lugar central. Sería absurdo negar la crisis de empleo, bajos salarios, deterioro del poder adquisitivo y dificultades varias. Sin embargo, es inadmisible considerar que esas condiciones sean exclusivas de Uspallata, que se manifiesten allí con mucho mayor agudeza que en el resto de la provincia. Varios oradores de la audiencia expresaron acertadamente que los déficits educativos, sanitarios y ambientales en el valle son responsabilidad primaria e indelegable del Estado, y no debieran tener la más ínfima relación con el rechazo del proyecto en 2011.
En cuanto a los movimientos de población como expresión de mayor crisis o bonanza relativa de Uspallata respecto del resto de Mendoza, vale analizar la dinámica a lo largo de los últimos 4 censos nacionales. Analizando los radios 3, 4 y 5 de la fracción 5 de Las Heras en el censo 2010, así como los totales departamentales y provinciales, resulta que a lo largo del período 1991-2022 la población de Uspallata creció a tasas significativamente mayores que las registradas en Las Heras y aún que en el total de Mendoza. Aunque no dispongo de datos censales de detalle para aseverarlo, es muy sabido que ello se debe en gran parte a la llegada de nuevos habitantes en las últimas décadas, desde otros lugares de la provincia y del país, atraídos por las particulares condiciones de vida en el valle de Uspallata. Es innegable que otros uspallatinos han de haber emigrado en busca de mejores condiciones socioeconómicas, pero los datos censales permiten presumir que la emigración ha sido menos numerosa que la inmigración hacia el valle, y que lejos de un “estancamiento” de Uspallata, los datos censales evidencian un notable dinamismo.
Más allá de todas las consideraciones técnicas, es vital que la Autoridad Ambiental Minera, y el gobierno de Mendoza en su conjunto, comprendan que el proyecto San Jorge no tiene licencia social. No la tuvo desde su presentación original en 2008, ni en la audiencia pública del 26 de octubre de 2010 (cuando el 75% de los oradores se expresó contra el proyecto), ni en múltiples manifestaciones populares masivas durante más de dos años, por lo cual en agosto de 2011 la Legislatura comprendió que debía rechazar por unanimidad la DIA emitida en enero. Y sigue sin tenerla ahora: a pesar de que en la audiencia oficial (presencial + virtual) haya habido 60% de voces a favor del proyecto, del total de ellas sólo 19% eran habitantes de Uspallata. En dicha audiencia, sobre quienes de algún modo dijeron ser de Uspallata o San Alberto, el 67% se expresó contra el proyecto. Y es muy pertinente contrastar el total de 443 voces a favor del PSJ en la audiencia oficial (81% de ellas expresadas por personas no uspallatinas), con los 487 rechazos al proyecto firmados el 2 de agosto por habitantes del valle de Uspallata en su villa, como parte de las 1.592 oposiciones expresadas ese día en la parroquia, todas ellas certificadas por escribano público. Más allá de estas expresiones cuantitativas, cabe recordar la Ley 25.675, art. 20, 2º párrafo: “La opinión u objeción de los participantes no será vinculante para las autoridades convocantes; pero en caso de que éstas presenten opinión contraria a los resultados alcanzados en la audiencia o consulta pública deberán fundamentarla y hacerla pública.”