El Gobierno reglamentó, a través de la Ley 27.737, una serie de beneficios fiscales para propietarios e inquilinos de viviendas, que permiten pagar menos impuestos nacionales. Estos incentivos, que entraron en vigencia en agosto del año pasado, aún son poco conocidos.
Impacto en el Impuesto a las Ganancias
Se introdujeron dos importantes modificaciones en el Impuesto a las Ganancias:
- Deducción para propietarios: Los propietarios que alquilan un inmueble para "casa habitación" y cumplen con la normativa, ahora pueden deducir el 10% del monto anual del alquiler registrado.
- Deducción adicional para inquilinos: Los inquilinos pueden sumar a la deducción ya existente del 40% de los alquileres, un 10% adicional, sin límite, siempre que el alquiler esté registrado.
Beneficios en el Monotributo para Propietarios
Las medidas más directas y beneficiosas se aplican a los propietarios que son monotributistas.
- Exención de cuotas: Aquellos propietarios que alquilen hasta dos inmuebles, se adhieran al código de actividad “681098” y no tengan otra actividad declarada en el Monotributo, no pagarán el componente impositivo ni los aportes de jubilación y obra social del régimen. Esto es relevante para quienes no necesiten estos aportes. Para acceder, deben adherirse al Monotributo o modificar sus datos en el sitio de ARCA.
- No exclusión por cantidad de inmuebles: Anteriormente, cada inmueble en alquiler se consideraba una "unidad funcional", y tener más de tres actividades o unidades funcionales era motivo de exclusión del Monotributo. Con la nueva ley, la actividad de "alquiler de inmuebles" se cuenta como una sola actividad, sin importar la cantidad de propiedades. Esto beneficia a quienes tienen más de tres inmuebles en alquiler o a aquellos que tienen otras actividades en el régimen, evitando que sean excluidos.