La Dirección de Minería de Mendoza aprobó un nuevo Protocolo de Consulta Previa, Libre e Informada que deberá aplicarse en los procedimientos vinculados a proyectos mineros cuando existan comunidades indígenas ubicadas dentro de la zona de influencia de los emprendimientos.
La medida quedó formalizada mediante la Resolución 500, firmada el 17 de julio por el director de Minería, Jerónimo Shantal, y establece el procedimiento que deberá seguir la autoridad de aplicación para garantizar el derecho de consulta previsto en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Constitución Nacional y la Ley Provincial 9.529.
La resolución explica que el artículo 54 de la Ley 9.529 dispone que, cuando se detecten comunidades originarias con personería jurídica acreditada que se encuentren dentro del área de influencia de un proyecto de exploración minera, resulta obligatorio poner en marcha un procedimiento de consulta previa conforme a la normativa nacional y provincial vigente. En ese marco, la Dirección de Minería sostiene que le corresponde reglamentar el mecanismo para hacer operativo ese derecho.
Revisión del protocolo anterior
El nuevo protocolo reemplaza al aprobado en 2025 mediante la Resolución 130, que había sido impugnado administrativamente por la Organización Identidad Territorial Malalweche – Pueblo Mapuche. Entre los cuestionamientos planteados se encontraba la ausencia de una instancia previa de participación de las comunidades indígenas durante la elaboración del instrumento.
A raíz de esa presentación, el Ministerio de Energía y Ambiente ordenó revisar el procedimiento y abrir una instancia de diálogo para reformular el protocolo. Desde entonces se desarrolló un proceso que incluyó convocatorias a comunidades indígenas, participación del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), del Consejo de Participación Indígena (CPI), mesas de diálogo intercultural, recepción de observaciones y elaboración de una nueva versión del documento.
Según la resolución, el proceso de revisión se extendió durante más de un año e incorporó reuniones presenciales y virtuales, registros audiovisuales, publicaciones oficiales, ampliación de plazos para presentar observaciones y la participación de distintos organismos públicos y organizaciones vinculadas a los derechos indígenas.
Alcance del procedimiento
La Dirección de Minería sostiene que el protocolo tiene carácter reglamentario y busca hacer operativo el derecho de consulta previsto en la legislación vigente, sin crear nuevos derechos ni restringir los ya existentes. Además, afirma que el procedimiento se ajusta a los estándares establecidos por el Convenio 169 de la OIT, el Acuerdo de Escazú, la Ley General del Ambiente y la normativa provincial.
La resolución también señala que la consulta previa constituye una garantía destinada a asegurar la participación efectiva de los pueblos indígenas, pero aclara que ese mecanismo "no implica la existencia de un derecho de veto ni exige alcanzar el consentimiento unánime" para la adopción de decisiones administrativas. En cambio, indica que la obligación del Estado consiste en desarrollar un procedimiento adecuado, informado y de buena fe, procurando acuerdos y considerando las observaciones formuladas antes de adoptar una decisión final debidamente fundamentada.
Presentación del protocolo
Además de aprobar el nuevo protocolo, la Resolución 500 convoca para el 6 de septiembre de 2026 a una Mesa Intercultural que se realizará en Uspallata, bajo modalidad presencial y virtual, donde la autoridad de aplicación presentará a las comunidades indígenas el alcance y contenido del instrumento. La norma también dispone coordinar transporte gratuito para quienes deseen participar y comunicar la resolución al INAI, a la Secretaría de Minería de la Nación y a otros organismos competentes.