El Gobierno Provincial estableció las disposiciones operativas, técnicas y procedimentales en relación al funcionamiento del Sistema Provincial de Videovigilancia (SPV). El mismo será utilizado para detectar personas buscadas por la Justicia.
Según se explica en el Decreto N°: 1673, el tratamiento de imágenes y datos personales que almacenará el SPV, soló podrá ser utilizado bajo las finalidades previstas por los Artículos 2 y 3 de la Ley 9562. Los mismos establecen que la finalidad del sistema de videovigilancia será la de "propender a la seguridad pública", quedando prohibido todo tratamiento incompatible, ulterior, masivo, indiscriminado, comercial, político-partidario, discriminatorio, de inteligencia social o de elaboración de perfiles.

La reglamentación informa además que su eventual asistencia estará controlada por tecnologías de analítica e inteligencia artificial, incluyendo el reconocimiento facial.
El sistema ya estaba siendo implementado por la Provincia desde el 1 de mayo de este año. Hasta ahora, el sistema generó 107 alertas, de las cuales 57 % correspondió a pedidos de captura y 24 % a búsquedas de paradero.
Según explicaron desde el Gobierno Provincial, el uso de las cámaras de videovigilancia y de reconocimiento facial permitió detener a 23 personas buscadas por la Justicia.
Tres casos en los que estará habilitado el reconocimiento facial
El sistema tendrá tres tipos de "códigos" que habilitaran al uso de reconocimiento facial para las alertas de paradero.
- El primero de ellos, denominado Código RF-1, hace referencia a las búsqueda de paradero. Es decir, personas denunciadas como desaparecidas, extraviadas o respecto de quienes exista requerimiento competente de localización, con especial identificación de niñas, niños, adolescentes, personas mayores o personas en situación de vulnerabilidad.
- Código RF-2 — Control sobre prisiones/detenciones domiciliarias: personas que se encuentren en situación de prisión o detención domiciliaria y respecto de quienes exista una orden de autoridad judicial que ordene su control por esta vía.
- Código RF-3 — Captura o detención: personas con pedido de captura o detención, fuga, con orden de autoridad judicial competente.
Los códigos solo podrán surgir de fuente judicial habilitante verificable, entendiéndose por tal la emanada del Ministerio Público Fiscal Nacional o Provincial y Poder Judicial Nacional o Provincial, y tendrán carácter confidencial, de acceso restringido y sujeto a control, revisión periódica y auditoría.
Procedimiento
Una vez generada la alarma por coincidencia de datos personales, el sistema de videovigilancia alertará al operador habilitado del Centro Estratégico de Operaciones (CEO), que deberá validar si efectivamente se trata de un ciudadano buscado, la calidad de la imagen y el umbral alcanzado.
Luego de esto, el CEO desplegará al personal policial que deberá asistir al lugar y realizar una tercera verificación de los datos. En los casos de búsqueda de paradero la actuación deberá priorizar el resguardo de la persona.
Además, informaron sobre la posibilidad de que se ejecute un "falso positivo". Es decir, una alerta de coincidencia respecto de una persona que no corresponde con el registro buscado. En estos casos la Policía deberá dejar asentado para los informes el falso positivo y no se tomará ninguna medida con la persona habida o se dispondrá la inmediata liberación en su caso.
Hasta la publicación del decreto, el Gobierno provincial aseguró que durante los primeros meses de funcionamiento del reconocimiento facial no se habían registrado falsos positivos.
Evaluaciones anuales de impacto
La reglamentación establece que una vez al año la Autoridad de Aplicación deberá realizar una evaluación de impacto sobre el sistema.
Además, las auditorias deberán realizarse ante cualquier cambio relevante de sistema proveedor, algoritmo, fuente de datos, finalidad o modalidad de uso, realizando informe a tal fin, obligándose a gestionar las recomendaciones que surjan del mismo.
Derecho de Acceso a la Información
Finalmente, explicaron que toda persona podrá ejercer, los derechos de acceso, rectificación, actualización, supresión, confidencialidad, oposición cuando corresponda y revisión humana respecto de los datos personales en el marco del SPV.
La Autoridad de Aplicación deberá habilitar canales presenciales y digitales para la recepción de solicitudes, establecer plazos de respuesta, mecanismos de acreditación de identidad, registro de trámites y vías de reclamo. Deberá dictar una resolución con las especificaciones conducentes al efectivo ejercicio de este derecho.
Cuando la entrega de imágenes pudiera afectar derechos de terceros, investigaciones en curso o la seguridad pública, la autoridad de aplicación deberá fundar la excepción.
Cuando resulte posible y sea razonable a la custodia de los objetivos mencionados en el párrafo anterior, podrá entregar información parcial, anonimizada, pixelada o disociada.