Suspendieron por seis meses la disolución de Vialidad Nacional
El gobierno de Javier Milei no podrá disponer “reubicaciones, traslados, cesantías, suspensiones, pases a disponibilidad de personal o supresión de estructuras.
Una jueza de San Martín, Martina Forns, ha suspendido por seis meses cualquier acción administrativa derivada del decreto que ordenó el cierre de Vialidad Nacional. La decisión responde a una medida cautelar presentada por el gremio Sevina.
La jueza Forns ordenó al Estado Nacional y al Poder Ejecutivo abstenerse de llevar a cabo "reubicaciones, traslados, cesantías, suspensiones, pases a disponibilidad de personal o supresión de estructuras vinculadas a la Dirección Nacional de Vialidad".
La jueza en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín Martina Forns suspendió por seis meses cualquier acto administrativo que derive del decreto que dispuso el cierre de Vialidad Nacional, al hacer lugar a una medida cautelar del gremio Sevina.
La magistrada hizo lugar parcialmente a la cautelar de no innovar y ordenó al Estado Nacional y al Poder Ejecutivo que se abstenga de “ejecutar cualquier acto administrativo, que derive” del decreto 461/2025 del 8 de julio pasado, que dispuso la disolución de la Dirección Nacional de Vialidad.
El gobierno de Javier Milei no podrá disponer “reubicaciones, traslados, cesantías, suspensiones, pases a disponibilidad de personal o supresión de estructuras vinculadas a la Dirección Nacional de Vialidad”.
Suspendieron por seis meses la disolución de Vialidad Nacional
“Teniendo en cuenta que en esta etapa preliminar del proceso, donde se verifican circunstancias graves y objetivas, permiten justificar el dictado de una medida cautelar de no innovar, a fin de evitar perjuicios irreparables y preservar el statu quo hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo”, afirmó la sentencia.
La magistrada argumentó que tanto la Constitución Nacional como los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) “con jerarquía constitucional -en particular los Convenios N.º 87, 98 y 151- impiden al Estado, en su rol concurrente de empleador y regulador, alterar de manera unilateral condiciones de trabajo que han sido establecidas por norma colectiva con plena vigencia”.