Luego de largos días, la expareja de Marcelo D'Agostino acudió este lunes al polo judicial y ratificó la denuncia contra el exsubsecretario de Justicia. En concreto, lo acusa de abuso sexual con acceso carnal, lesiones, amenazas reiteradas, coacción y violencia de género. Según trascendió, la declaración comenzó cerca de las 8.30 de la mañana y la denunciante aportó más pruebas.
Ahora, la fiscal Valeria Bottini deberá determinar cómo prosigue la causa en la que debe resolverse si el acusado continúa en libertad. El abogado defensor de D'Agostino, Daniel Sosa Arditi, ha solicitado la eximición de prisión. Con la ratificación de la denuncia la fiscal debe decidir si avanza o no con la imputación.
Uno de los elementos que debe ponderar el Ministerio Público es justamente el rol que tuvo durante los últimos 11 años Marcelo D'Agostino como subsecretario de Justicia. Específicamente, la expareja denuncia que el exfuncionario "utilizó su posición y sus vínculos con el poder político, judicial y de seguridad para intimidarme, desalentar cualquier intento de denuncia y reforzar su control sobre mí". "El uso de su cargo para sostener y amplificar la violencia constituyó un factor de sometimiento que incrementó mi vulnerabilidad y limitó mis posibilidades reales de protección", se puede leer en el escrito de denuncia y fue ratificado hoy de forma presencial.
La denuncia se presentó hace casi dos semanas y el 10 de abril Marcelo D'Agostino decidió renunciar a su cargo. En su lugar fue designado Juan Carlos Jaliff, que el lunes pasado entró rápidamente en funciones.
Uno de los cuestionamientos que se le hacen al Ministerio Público es que no haya actuado igual que en otros casos en los que ante acusaciones del calibre de los de esta causa el acusado queda inmediatamente detenido. Otro dato llamativo es que, para evitar que eso suceda, la defensa de D'Agostino planteó la inconstitucionalidad de un artículo del Código Procesal Penal que el propio D'Agostino había impulsado como subsecretario para endurecer las prisiones preventivas.
En junio del 2016 se aprobó la reforma que prometía "protocolizar el proceso de prisión preventiva, tipificar las razones por las que es factible dictarla y colocar plazos perentorios a cada uno de los pasos de esta etapa". El artículo 293 tipifica las circunstancias en las que un juez puede pedir la prisión preventiva y a lo largo de estos años ha generado polémica porque se ha interpretado de forma absoluta entendiendo que no corresponde el mantenimiento de la libertad en casos que no procede la condenación condicional.
Para los abogados, ese artículo "resulta inconstitucional por ser violatoria de normas con jerarquía constitucional (Tratados Internacionales de Derechos Humanos, incorporados a la C.N., art. 75 inc. 22). Dicha inconstitucionalidad se patentiza cuando la interpretación que hace la citada norma lo es a modo de 'presunción iure et de iure' y no dentro de una sistemática que la armonice con el art. 281 del mismo cuerpo".