Presentan un proyecto de ley para sancionar el negacionismo de la dictadura
La propuesta de la Diputada Gabriela Lizana busca penalizar con apercibimientos y cesantías de cargos en la Administración Pública Provincial toda "conducta negacionista".
Este martes presentaron un proyecto de Ley en la Legislatura mendocina que tiene como objetivo prevenir, erradicar y sancionar, conductas y expresiones que promuevan la negación, justificación o reivindicación de la última dictadura cívico militar en Argentina.
El documento encabezado por la Diputada del Frente Renovador, Gabriela Lizana, apunta a erradicar los “discursos de odio” y propone “respaldar” la legislación internacional con rango constitucional -incorporada al Art. 75 de nuestra Constitución Nacional la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio.
En el proyecto se mencionan ejemplos como los que se encuentran en la legislación alemana, en la cual se castiga con multas o penas de hasta 5 años de prisión efectiva a quienes nieguen o banalicen los crímenes cometidos por el régimen nazi.
En palabras de Lizana, los negacionistas “se amparan en el derecho a la libertad de expresión y se posicionan como portadores de otra versión de la historia, diferente a la oficial y verdadera”.
Así, en caso de aprobarse, quedaría sancionada toda “conducta negacionista”, entendida como “toda manifestación pública, deliberada e inequívoca, realizada por cualquier medio oral, escrito, gráfico, sonoro, audiovisual, radial, televisivo, telefónico, digital o tecnológico, en forma presencial o remota, que niegue, justifique, reivindique, glorifique, apruebe, banalice, relativice o minimice de modo manifiesto los hechos comprendidos en el artículo 1°, cuando resulte idónea para generar un contexto de discriminación, hostilidad, violencia o afectación a la dignidad humana o a la convivencia democrática”.
Gabriela Lizana
Además, desde el Frente Renovador proponen castigar las “manifestaciones públicas” negacionistas, la exhibición de simbología prohibida.
El proyecto también tiene como objetivo declarar como “sitios y referencias protegidas” aquellos monumentos o sectores vinculados a la “lucha por la Memoria, la Verdad y la Justicia en la Nación y particularmente en Mendoza”. De esta manera, quedaría prohibido destruir, remover, alterar, profanar, agraviar o denigrar sitios y referencias protegidas.
Sanciones aplicables
Las penas variarían en función del delito cometido, aplicando apercibimientos en caso de delitos de "menor gravedad". Además, proponen aplicar suspensiones de uno a treinta días, sin prestación de servicios ni percepción de haberes, con obligación de capacitación, cuando la conducta sea pública, deliberada o se hubieren utilizado medios o ámbitos vinculados al Estado.
Por último designaron un artículo especial destinado al cuerpo docente en el cual se categorizarán como faltas disciplinarias y sancionadas, conforme el Estatuto del Docente, a las conductas mencionadas anteriormente.
Respecto de funcionarios públicos, autoridades superiores o cargos políticos cuya remoción se rija por normas constitucionales o especiales, las conductas previstas en la presente ley constituirán causal susceptible de dar lugar a los mecanismos de remoción previstos en la normativa aplicable para: Remoción; Cese o Revocación de designación. Además, el proyecto propone que quienes hayan sido sancionados con cesantías de cargos no podrán ingresar o reingresar a la Administración Pública Provincial por el plazo de diez años.Legislatura de Mendoza
Órgano disciplinario
El proyecto de ley propone como "autoridad de aplicación" la Dirección de Derechos Humanos del Gobierno de Mendoza o el organismo que en el futuro la reemplace.
Además, proponen crear la Subsecretaría de Derechos Humanos de la provincia, el Registro Provincial de Sanciones e Inhabilidades Firmes por Conductas Negacionistas, en el que se inscribirán: las sanciones firmes de cesantía y exoneración; las resoluciones administrativas y las comunicaciones de sanciones firmes análogas provenientes de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, cuando resulten jurídicamente relevantes para verificar inhabilidades de ingreso.