Los jueces Mauricio Juan, Carmen Magro y Fernando Martínez rechazaron este martes el planteo de recusación de la conjueza Jimena Pina González. La abogada querellante, María Elena Quintero, había planteado que Marcelo D'Agostino sigue teniendo poder residual en la Justicia y el Poder Ejecutivo, por lo que entendía que Jimena González está condicionada para resolver. Sin embargo, su recurso fue rechazado y Marcelo D'Agostino logró que ratifiquen a la jueza por la que él había operado para que sea confirmada
"Los planteos que yo he efectuado van a quedar en manos de una conjueza que depende institucionalmente de los mismos estamentos a los que estuvo vinculado el imputado. Sin que exista ningún control posible posterior", se quejaba Quintero en referencia, por ejemplo, a los pedidos de detención que ha hecho contra Marcelo D'Agostino.
"Una jueza ha dicho que el imputado ha entorpecido el accionar de la justicia con vínculos que están dentro del poder judicial y el Ministerio Público Fiscal ni siquiera dijo téngase presente para su oportunidad", adhirió Quintero ante los jueces Mauricio Juan, Carmen Magro y Fernando Martínez.
En concreto, hacía referencia a las denuncias de la jueza Belén Salido, que se inhibió de resolver luego de que Rafael Escot admitiera que había filtrado chats privados a la defensa de D'Agostino para que la apartaran de la causa y no tuviese en su poder la decisión respecto a la confirmación o recusación de Jimena Pina. "Todo lleva a pensar que Escot no procuraba para su amigo un juez/za imparcial en las causas en que este estaba sospechado, sino uno con una parcialidad a su medida", expuso Belén Salido al inhibirse.
Para el fiscal de la causa, Alejandro Iturbide, no existe "apoyatura" que permita sostener que Marcelo D'Agostino tiene "poder residual" en la Justicia y la función pública. "En varios pasajes la querellante ha dicho que el imputado conserva un indiscutible poder residual político. Son hipótesis que no tienen apoyatura concreta. Lo que hay concreto en la causa es el resolutivo 250 y 251 que son informes del Poder Ejecutivo provincial que dan cuenta que el mismo día de la interposición de la denuncia -y que cuando comenzó esta causa el 10 de abril del 2026- el imputado presentó la renuncia al cargo que tenía. Los decretos de aceptación son de ese día y desde entonces no reviste cargo ni función. No es funcionario público", aseveró Iturbide.
Otro dato llamativo de la audiencia de recusación es que el abogado de D'Agostino, Eduardo De Oro, le agradeció a Iturbide su planteo y aseguró que adhería a los mismos. "Le agradezco al doctor Iturbide que me ha abreviado muchísimo la exposición. Adhiero en todo lo que ha dicho. No existe un vínculo del acusado que hace posible pensar en la parcialidad del juez. Todo un desaguisado. Este temor fundado me hace acordar al área 51 en Estados unidos donde dicen que hay extraterrestres. Spielberg se hizo multimillonario gracias a eso", disparó el defensor de Marcelo D'Agostino asegurando que el imputado es víctima de una denuncia falsa.
La decisión del Tribunal
Finalmente, los jueces Mauricio Juan, Carmen Magro y Fernando Martínez determinaron que "no basta una sospecha infundada o la especulación abstracta". "Los hechos invocados por la recusante son inespecíficos y no acreditados con el rigor que requiere el desplazamiento del juez natural de la causa. La recusación no debe fundarse en 'meras especulaciones carentes de respaldo en evidencia objetiva', tal como la propia Dra. Pina González describió con acierto al informar el rechazo", se puede leer en el fallo.
"Por lo demás, el carácter de ex Subsecretario del investigado torna aún más remota la cadena causal que pretende trazar la recusante: si D'Agostino ya no integra el Consejo de la Magistratura ni ejerce funciones en los estamentos que intervienen en la evaluación de la conjueza, la pretendida dependencia institucional se apoya en una premisa fáctica que el tiempo ha tornado inexistente", adhieren.
"En conclusión y-por todo lo expuesto, y en cuanto la totalidad de los argumentos de la recusante descansan sobre el mismo tipo de razonamiento especulativo que la Suprema Corte de Justicia de Mendoza calificó expresamente como 'fundamentación aparente y arbitraria' al revocar el antecedente invocado por la propia querella, considero que debe descartarse", concluyeron.