El concejal del PJ de Luján de Cuyo, Germán Kemmling, lanzó una dura advertencia pública tras el avance de un paquete normativo aprobado en el municipio.
El edil opositor denunció que el nuevo esquema legal combina una inédita concentración de facultades en el Ejecutivo Municipal con un incremento en la presión tributaria sobre los contribuyentes.
La controversia se centra en la aplicación de la Ordenanza N° 15.081/2025, la cual crea el Banco Municipal de Tierras e Inmuebles y el Fondo de Economía Urbana, sumado a la puesta en marcha del régimen de "Instrumentos de Economía Urbana".
Según detalló el concejal, la creación de estas nuevas estructuras otorga al intendente el control mayoritario de sus directorios. Esta configuración le otorgaría "vía libre" para disponer, vender, alquilar o dar en concesión bienes de dominio público requiriendo únicamente una mayoría simple en el Concejo Deliberante para ejecutar los fondos resultantes.
Además, Kemmling indicó que este mecanismo neutraliza en la práctica los controles legislativos tradicionales y rompe con el equilibrio de contrapesos republicanos que debe regir en la administración pública local.
"Impuestazo"
A eso se suma que la normativa introduce un cobro obligatorio bajo la figura de "Contribución por Mejoras", fundamentado en la plusvalía o aumento de valor que adquieren los inmuebles tras la concreción de obras públicas en su zona.
“Los propietarios no solo asumirán el costo del trabajo en sí, sino también los gastos de proyecto, logística y costos financieros”, señaló el concejal
Por último, explicó que “el vecino de Luján de Cuyo ya abona regularmente sus tasas municipales. Este nuevo esquema impone un cobro duplicado sobre obras e inversiones sobre las cuales el ciudadano no tiene capacidad de decisión previa.
Articulado
ARTÍCULO 4°. HECHO IMPONIBLE Y NATURALEZA JURÍDICA:
Establécese la Contribución por Mejoras, de naturaleza tributaria no impositiva, aplicable a todo propietario o poseedor (Art. 1909 del Código Civil y Comercial de la Nación) de inmuebles ubicados en el Departamento de Luján de Cuyo que experimenten un beneficio, directo o indirecto, o un incremento de valor del inmueble, derivado de la ejecución de obras públicas municipales. El monto individual de la contribución será determinado conforme la fórmula objetiva establecida en la presente ordenanza, teniendo en cuenta el tipo de obra, el área de influencia técnica, y el costo total de la obra, con sujeción a los límites legales vigentes establecidos en el Artículo 8°de esta misma ordenanza.
ARTÍCULO 5°. DETERMINACIÓN DEL COSTO TOTAL DE LA OBRA: La Contribución por Mejoras se calculará tomando como base el costo total de la obra. A los efectos de la presente Ordenanza, el Costo total comprenderá indefectiblemente los siguientes rubros: a) Materiales e Insumos necesarios para la ejecución; b) Mano de obra directa y las cargas sociales asociadas; c) Honorarios profesionales por la concepción del proyecto y la dirección técnica de la obra; d) Movilización de equipos, gastos generales y financieros asociados a la gestión y ejecución integral del emprendimiento.
ARTÍCULO 6°. SUBSIDIO POR ZONA: La Municipalidad aplicará un subsidio a la contribución según la zona donde está ubicado el inmueble. El FEULDC aporta el monto subsidiado; el propietario paga el resto.