El actual subsecretario de Energía y Minería de Mendoza le ganó un juicio a la empresa petrolera YPF, luego de que el funcionario fuera despedido en 2022 tras haber trabajado para la firma desde 2012.
El fallo se conoció luego de que la Suprema Corte de Justicia rechazara un recurso extraordinario interpuesto por "Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A". De esta manera, la empresa deberá abonarle a Sánchez Bandini indemnizaciones que fueron mal calculadas y diferencias salariales.
El actual funcionario público se desempeñaba bajo la categoría "fuera de convenio". En 2024, en el inicio del segundo mandato de Alfredo Cornejo en Mendoza, fue designado en la subsecretaría y desde entonces desarrolla funciones en la administración pública.

Según publicó diario "El Sol", la denuncia presentada por el ex empleado argumentaba que YPF no había calculado de manera correcta la indemnización abonada una vez lo despidieran. La discordia habría estado en la no inclusión del "ítem vianda" en la base salarial, ni el agravante indemnizatorio previsto por decreto.
La Sexta Cámara del Trabajo había fallado a favor de Manuel Sánchez Bandini, obligando a YPF a abonarle el monto de $6.058.143,00, más intereses. Tras ello, YPF apelo al tribunal supremo argumentando que no se había aplicado el tope legal indemnizatorio, previsto en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Según se establece en la Ley, el sueldo que se utiliza como base para calcular esa indemnización no puede superar un tope que es el triple del valor que se establece como promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio colectivo de trabajo aplicable al trabajador, al momento del despido.
En la apelación, YPF pretendió aplicar un tope indemnizatorio basado en el convenio colectivo de trabajo 1616/19 "E". Pero la corte observó que la última disposición de dicho convenio correspondía al año 2020. Y, debido a que Manuel Sánchez Bandini había sido despedido en 2022, los valores del convenio presentado por la empresa quedaban desactualizados "y no resultaban razonables teniendo en cuenta la realidad económica al momento del despido", argumento la Suprema Corte de Justicia.
Es por ello que se rechazó el argumento de la petrolera que establecía que el actual funcionario había obtenido un "enriquecimiento sin causa". Por tanto, la Corte considero que se había realizado un "pago insuficiente" al ex empleado y ahora la empresa deberá abonarle las diferencias indemnizatorias, los costos del proceso y los honorarios correspondientes de los abogados involucrados.