La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ha emitido un recordatorio crucial para los monotributistas: quedan pocos días para completar la recategorización obligatoria. Este proceso es fundamental para aquellos contribuyentes cuyos ingresos brutos anuales, calculados sobre los últimos 12 meses, hayan variado y los ubiquen por encima o por debajo de los topes de su categoría actual.
El período para realizar este trámite comenzó el 15 de julio y finaliza el 5 de agosto inclusive. Es vital que los monotributistas cumplan con esta obligación, ya que, pasada esa fecha límite, quienes debiendo recategorizarse no lo hagan, podrían enfrentar sanciones y multas por incumplimiento.
ARCA enfatiza que, más allá de evitar penalizaciones, mantenerse en la categoría correcta asegura que el contribuyente cumpla con sus obligaciones fiscales de forma precisa, pagando exactamente lo que le corresponde.
El proceso de recategorización es sencillo y se realiza completamente online a través del Portal Monotributo, utilizando la clave fiscal. Los pasos son los siguientes:
- Ingresar al sitio con clave fiscal.
- Seleccionar la opción "Recategorización".
- Verificar la categoría actual y los nuevos límites de ingresos.
- Confirmar el monto facturado en los últimos 12 meses.
- Responder las preguntas automáticas del sistema.
- Aceptar o modificar la categoría sugerida.
- Imprimir la nueva credencial si fuera necesario.
Una vez completada la recategorización, el nuevo valor de la cuota se aplicará a partir del 1 de agosto, y su vencimiento para el pago será el día 20 de ese mismo mes.
A continuación, se detallan las escalas vigentes y las cuotas actualizadas para agosto de 2025:
- Categoría A: hasta $8.992.597,87 de ingresos anuales, con una cuota de $37.085,74.
- Categoría B: hasta $13.175.201,52 de ingresos anuales, con una cuota de $42.216,41.
- Categoría C: hasta $18.473.166,15 de ingresos anuales, con cuotas diferenciadas de $49.435,58 para servicios y $48.320,22 para bienes.
- Categoría D: hasta $22.934.610,05 de ingresos anuales, con cuotas de $63.357,80 para servicios y $61.824,18 para bienes.
- Categoría E: hasta $26.977.793,60 de ingresos anuales, con cuotas de $89.714,31 para servicios y $81.070,26 para bienes.
- Categoría F: hasta $33.809.379,57 de ingresos anuales, con cuotas de $112.906,59 para servicios y $97.291,54 para bienes.
- Categoría G: hasta $40.431.835,35 de ingresos anuales, con cuotas de $172.457,38 para servicios y $118.920,05 para bienes.
- Categoría H: hasta $61.344.853,64 de ingresos anuales, con cuotas de $391.400,62 para servicios y $238.038,48 para bienes.
- Categoría I (solo bienes): hasta $68.664.410,05 de ingresos anuales, con una cuota de $355.672,64.
- Categoría J (solo bienes): hasta $78.632.948,76 de ingresos anuales, con una cuota de $434.895,92.
- Categoría K (solo bienes): hasta $94.805.682,90 de ingresos anuales, con una cuota de $525.732,01.