Julián Pajarola, un guía de montaña con larga experiencia en andinismo y ski, denunció que un hombre de Austria le negó el ingreso al cerro Ezpeleta, en San Martín de Los Andes.
Pajarola hizo un extenso descargo en las redes sociales donde contó el episodio y alertó sobre la extranjerización de tierras. “Un extranjero explicándome por qué no puedo caminar por mi propia patagonia”, lamentó el guía.
“Fui a mirar el Catastro. La parcela son 1672 hectáreas (matrícula 322040) a nombre de Gernot Langes-Swarovski, bisnieto del fundador de la marca de cristales austriacos. Es una de las tres grandes compras que esa familia hizo en el departamento Lácar —1948, 1667 y 164 hectáreas— que suman más de 3800 hectáreas, además de otras 54 compras de terrenos más chicos. Todo documentado hace ya casi diez años por LM Neuquén, y la situación no hizo más que profundizarse”, dijo.
Pajarola dijo que no se trata de un hecho aislado y que más del 50% del paisaje del departamento Lácar “ya está en manos extranjeras, muy por encima del límite del 15% que fija la Ley de Tierras desde 2011”.
“Casi 260 mil hectáreas alrededor de San Martín de los Andes que ya no responden a la comunidad que las habita, las cuida y vive de ellas”, agregó.
Además, hizo un llamado a la comunidad para que se pronuncie respecto del tratamiento de la ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada, que tiene un capítulo sobre la extranjerización de tierras.
Extranjerización de tierras
Uno de los puntos del proyecto de la ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada, que el gobierno aspira a tratar el 6 de agosto, elimina los límites para que los extranjeros puedan adquirir tierras y dispone que las provincias tendrán que autorizar las ventas a extranjeros.
Prohíbe la adquisición de tierras rurales por parte de los Estados Extranjeros, y de empresas con participación estatal extranjera, cualquiera sea la forma jurídica que adopten, salvo autorización de la provincia donde se encuentre ubicado el inmueble y del Poder Ejecutivo Nacional.
Cada provincia conserva la jurisdicción plena sobre el territorio comprendido dentro de sus respectivos límites, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Nacional. En los casos de zonas de frontera deberá haber una autorización de los gobiernos nacionales y provinciales.