Osvaldo Coll
El fallo Zuccardi y el realismo jurídico
El autor de la columna, Osvaldo Walter Coll, analiza los efectos económicos y sociales del fallo de la Suprema Corte en el conflicto familiar de José y María Cristina Zuccardi.A partir de los primeros años del siglo XX, surge, en Estados Unidos, una corriente de pensamiento que se denomino el “El Realismo Jurídico”. Sus defensores, prestigiosos juristas como Oliver Wendell Holmes y Rosco Pound, introducían en la “Filosofía del Derecho”, un modo nuevo de interpretar la práctica jurídica. Asi entendían que la aplicación de resoluciones judiciales, debía enfocarse en la realidad social en la que opera. Su oponente es la “lógica jurídica”, que se rige por normas “abstractas “con independencia de la realidad que lo circunda.
Para el “Realismo Jurídico”, el derecho no puede aplicarse de modo “automático”, por el contrario, deben tenerse en cuenta “las consecuencias sociales, económicas, políticas y aún psicológicas. Es decir que siempre al aplicar una norma debe valorarse las consecuencias sociales de ello.
Este pensamiento es tomado por el gran jurista argentino Carlos Cossio en su “Teoría Egologica del Derecho”. También debemos citar como apologista de esta posición al destacado Genaro Carrió. Mas recientemente “El Realismo jurídico”, forma parte de la moderna corriente denominada “El Análisis Económico de Derecho”. Para autores como Ronald Coase, Premio Novel de Economía, en su celebre articulo “El problema del Costo Social”, indican que debe tenerse en cuenta al aplicar una norma, entre otros, los costos sociales que ello implica.
Recientemente la Suprema Corte de Mendoza, ha dictado una importante sentencia, donde condena al empresario mendocino, José Alberto Zuccardi a pagar una cuantiosa suma de dinero a su hermana María Cristina Zuccardi. Indico, desde ya, que no conozco personal o profesionalmente a ninguno de los dos. Solo me mueve escribir este modesto artículo, mi interés por un sistema judicial consustanciado con la vida social de Mendoza.
La disputa entre los hermanos Zuccardi nace de una serie de donaciones que los progenitores de estos hacen a sus hijos y en las cuales deja a José Alberto Zuccardi, como titular de la Sociedad Anónima denominada “La Agrícola”, muy conocida en el ámbito empresario local por éxito de sus vinos de Alta Gama. Debo aclarar que el trámite judicial, del cual solo he leído, con mucha atención, las sentencias, denota una gran labor profesional no solo de los abogados de las respectivas partes, sino también de los magistrados intervinientes.
También surge de su lectura, a mi humilde parecer, que existen fuertes argumentos de una parte y de otra, que hacen difícil resolver el tema a partir de la aplicación “abstracta” de la ley. Es allí en donde parece que la solución no puede surgir sin considerar las consecuencias sociales a las que refiere la citada corriente del “Realismo jurídico”.
Es que la firma La Agrícola, junto con la, hoy extorsionada Fecovita, por parte del empresario español, Jose Retamero, participan de un selecto grupo de empresas vitivinícolas de capitales, totalmente Mendocinos. Tambien que ambas son un signo de prosperidad y orden para esta provincia, y un objeto de valoración para turistas y visitantes. En términos económicos son creadoras de riqueza que distribuyen en Mendoza.
De este modo, frente a un posible empate jurídico, cualquier resolución judicial no puede dejar de tener en cuenta las consecuencias económicas y sociales de la decisión tomada. Hoy en día “La Agrícola” esta regenteada por el señor José Zuccardi, y quienes participan del “mundo vitivinícola”, no pueden negar que desde hace varias décadas llevó adelante este exitoso proyecto. Un golpe económico de la magnitud del que provoca la sentencia de la Suprema Corte de Mendoza no puede dejar de tener consecuencias económicas, en la empresa y su efecto expansivo sobre la economía de Mendoza. Ello es una realidad indiscutible.
Es de destacar que los jueces de primera y segunda instancia han tenido en cuenta este hecho y por ello fallaron a favor de José Zuccardi, rechazando la pretensión de su hermana. La Suprema Corte revoca estos fallos.
Insisto, todos los magistrados han demostrado un profundo análisis de caso y un gran bagaje intelectual al fundamentar sus decisiones. Por otro lado, no se puede dejar de mencionar que la sentencia de nuestro Superior Tribunal ha fallado en el caso teniendo en cuenta “la perspectiva de Género”.
No debería abordarse este aspecto, sin aceptar que hablamos de un instrumento conceptual, como afirma Simón de Beauvoir, en su famosa obra “El Segundo Sexo”. Alli analiza las relaciones entre hombre y mujer, considerado a estos como el género inicial. Su principal función es identificar situaciones en las cuales hay desigualdad o discriminación. En este contexto su mayor aplicación ha sido en defensa de la mujer y las diferencias a que fue sometida en el pasado, sin rechazar que aún pueda estar ocurriendo, en mayor medida en Oriente. Su valor es innegable si pensamos en la prohibición a votar entre otras gravísimas diferencias, sin embargo, justo es reconocer que también se han levantado voces en contra aduciendo excesos y su uso ideológico.
Así las cosas, entendemos, que su mayor contribución debe basarse en la defensa de la naturaleza propia de la mujer, como madre y esposa. El notable decrecimiento de la tasa de natalidad en Occidente es una prueba de ello. Esto sin negar el derecho que le asiste a participar en términos de igualdad, de la vida social y económica de una comunidad.
Hecha esta aclaración, cabe preguntarnos si el “Realismo jurídico”, debe ceder ante esta otra visión. Pensamos que no. Una sentencia que comprende las consecuencias económicas de la misma contempla necesariamente a la mujer en cuanto la misma puede afectar su bienestar, por el impacto económico que ella causa.
En mi humilde opinión, por la naturaleza del conflicto, su resolución debería ser basada en la consideración de los efectos económicos y sociales que producen la misma. Como bien señala la sentencia de la Cámara de Apelaciones que rechaza la demanda contra José Zuccardi, estamos frente a una empresa familiar. José Zuccardi detenta con sus hijos las acciones de la empresa. De este modo la condena afecta necesariamente la vida de la empresa, y con ello puede extender sus efectos sobre sus trabajadores, sus familias, los proveedores e incluso el sistema financiero.
La perspectiva de género no podría resolver un caso como este. Es solo la ponderación de los efectos económicos y sociales los que deben privar bajo riesgo de causar un daño no querido. Una sentencia que se aparta de la “realidad”, también puede tener efectos socios económicos.
La perspectiva que el sistema judicial y administrativo tiene sobre las empresas alienta o desalienta la radicación de las mismas en un determinado lugar. No hace mucho en Mendoza, se hacían consultas sobre radicación de sociedades en nuestra ciudad, ante los rígidos controles, que imponían los órganos administrativos en Buenos Aires. En nuestra provincia hemos entendido que quien desee radicar una sociedad para generar producción, debe ser tratado como un inversor y no como un sospechoso. Es muy conveniente que el sistema judicial acompañe este criterio.
Por Osvaldo Walter Coll, Doctor en Ciencias Jurídicas y Sociales.