Hay un frío que pertenece a la naturaleza. Es el frío de la alta montaña, el de los glaciares que almacenan agua durante siglos y la liberan lentamente para sostener ríos, cultivos y ciudades. Ese frío es vida. Es equilibrio. Es reserva estratégica en tiempos de sequía.
En tiempos de emergencia climática, los espacios glaciares se ven sometidos a un persistente derretimiento. No hay duda científica de que este proceso avanza y pone en riesgo a las poblaciones que dependen del agua de los ríos a los que los glaciares dan sustento.

Pero existe otro frío. Uno que se mantiene y se profundiza. No el de la cordillera, sino el de ciertas decisiones públicas impulsadas por intereses coyunturales, desprovistas de visión de largo plazo y de prudencia institucional. Es el frío que reduce ecosistemas complejos a meros objetos de explotación, que transforma reservas estratégicas de agua en “áreas evaluables” caso por caso y que sustituye prohibiciones claras por fórmulas abiertas e inciertas.
La reforma de la Ley de Glaciares parece inscribirse en esa segunda categoría. Bajo la apariencia de modernización normativa, propone pasar de un régimen preventivo respaldado por evidencia científica a otro en el que la protección depende de criterios administrativos discrecionales.
Uno de los pilares de la ley vigente fue confiar la identificación y delimitación de los glaciares al IANIGLA, mediante un Inventario Nacional de Glaciares que garantiza uniformidad y rigor técnico. Ese diseño evitó que la protección dependiera de decisiones políticas circunstanciales.

La reforma mantiene formalmente al IANIGLA, pero habilita a las autoridades provinciales a informar la inclusión o exclusión de glaciares y áreas periglaciares. Así, la autoridad provincial identificaría qué glaciares cumplen función hídrica estratégica, para luego comunicar su decisión al IANIGLA, que queda limitado a registrarla. De este modo, se desplaza el eje desde la evidencia científica hacia la valoración administrativa.
En algunos despachos gubernamentales esto puede parecer razonable para impulsar la ambicionada transición energética asociada a la actividad minera. Sin embargo, el argumento revela su inconsistencia cuando flexibiliza una norma de protección climática fundamental para ponerla al servicio de una actividad económica específica.
Otro argumento de los reformistas —más antiguo— es la defensa de las competencias provinciales y del federalismo. Desde su sanción, la Ley de Glaciares fue cuestionada por supuestamente afectar el dominio originario provincial sobre los recursos naturales. Ese planteo fue utilizado tanto en el veto presidencial de 2008 como en las demandas judiciales posteriores de empresas mineras y de la provincia de San Juan. Sin embargo, la Corte Suprema sostuvo que el dominio provincial debe interpretarse en armonía con el artículo 41 de la Constitución, que faculta al Congreso a dictar presupuestos mínimos de protección ambiental.
En Mendoza, donde más del 95 % del agua proviene de la nieve de la alta montaña, los glaciares constituyen la base de la vida productiva y urbana. Cuando se encadenan años secos, sostienen los caudales. Son el amortiguador natural frente a la crisis climática. Debilitar su protección no es un gesto simbólico: es alterar el equilibrio de un sistema frágil.
Las decisiones que se adopten hoy no afectan sólo a la generación presente, sino también al derecho al agua de quienes todavía no han nacido. El artículo 3 del Acuerdo de Escazú consagra el principio de no regresión ambiental, y la Opinión Consultiva OC-32/2025 de la Corte Interamericana recordó que, frente a la emergencia climática, los Estados deben actuar con diligencia reforzada. Es decir, fortalecer —no debilitar— la protección de los bienes ambientales estratégicos.
El debate sobre la Ley de Glaciares no debería plantearse en términos de centralismo versus federalismo ni de desarrollo versus ambiente. Debería formular una pregunta más básica: ¿qué tipo de racionalidad debe guiar las decisiones sobre nuestras reservas estratégicas de agua?
En ese contexto, la discusión no es ideológica ni meramente técnica. Es decidir si las políticas públicas pueden adoptarse desconectadas de las consecuencias estructurales que producirán.
Cuando la conducta de gobernantes y legisladores se orienta a flexibilizar el régimen que nos protege, acecha el frio de la injusticia.
* “Cuando acecha la maldad” es una película argentina de terror, dirigida por Demián Rugna. En esta nota se emplea maldad como acción mala o injusta.