Este artículo explica que en Mendoza se promulgó una ley que obliga a que madres, padres y tutores tengan acceso irrestricto a las billeteras virtuales de menores de edad. La norma modifica la Ley de Defensa del Consumidor con el objetivo de prevenir riesgos financieros y el consumo problemático de apuestas online entre jóvenes. Además, busca garantizar la trazabilidad del dinero y reforzar la responsabilidad parental en el manejo de estos recursos.
La legislación establece que los responsables de cuenta deben poder ver toda la información sobre consumos, movimientos y transferencias de dinero, así como cerrar la cuenta de manera autónoma sin intervención del menor. En Argentina, el 75% de los adultos usa billeteras digitales, y desde los 13 años los jóvenes pueden acceder a ellas. La ley fue impulsada por los senadores del PJ Félix González y Helio Perviú y recibió apoyo unánime de la Legislatura provincial.
Este lunes se promulgó en el Boletín Oficial de Mendoza la ley que establece la obligatoriedad de que madres, padres y/o tutores de menores de edad tengan acceso irrestricto a sus billeteras virtuales.
En concreto, la norma incorpora un apartado al artículo 44 de la Ley de Defensa del Consumidor. El objetivo es evitar situaciones de riesgo financiero y con el foco puesto en la facilidad que las y los jóvenes tienen para ingresar a sitios de apuestas online, con el consecuente consumo problemático de las mismas.
"Además de proveer a la protección patrimonial de dichos responsables, permite a los mismos establecer una trazabilidad del uso del dinero que contiene dichas billeteras y de esta manera poder ejercer su responsabilidad parental sobre los menores usuarios del servicio", indicaban los fundamentos de la norma.
Nueva ley en Mendoza.
Los detalles de la ley
La flamante legislación establece lo siguiente:
" En el caso de contratos de servicios financieros cuyo objeto sea el acceso y/o uso de las llamadas billeteras electrónicas a personas menores de edad bajo su titularidad, y en cuyos contratos se establezca como responsable de la cuenta a los padres y/o tutores del menor de edad y vinculadas a los mismos, el proveedor deberá permitir al responsable de la cuenta el acceso irrestricto a toda la información relativa a los consumos, movimientos de dinero y/o transferencias que se efectúen desde y hacia dicha cuenta e inversiones; así como permitirle al padre y/o tutor el cierre de la cuenta, en cualquier momento y de forma autónoma sin intervención alguna del menor a su cargo".
Según un estudio de Kantar Insights, en Argentina alrededor del 75% de los adultos utiliza billeteras digitales. Los menores de edad, desde los 13 años, ya pueden acceder a ellas.
La ley fue firmada por los senadores del PJ Félix González y Helio Perviú y acompañada por todos los bloques de la Legislatura en ambas cámaras.