Trabajo y legislación
Histórico fallo reconoce relación de dependencia de repartidores de apps
Las recientes sentencias agitan la incertidumbre sobre el vínculo legal de repartidores en servicios digitales.La economía de plataformas en Argentina enfrenta un punto de inflexión que podría redefinir el modelo de negocios de empresas como Rappi o PedidosYa. Un fuerte contraste entre decisiones judiciales provinciales y la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación anticipa una batalla legal de alto impacto que terminará, inevitablemente, en el máximo tribunal.
El eje del conflicto es claro: ¿los repartidores son trabajadores en relación de dependencia o prestadores autónomos? La respuesta no solo tiene implicancias laborales, sino también económicas, fiscales y regulatorias.
La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (SCBA) dio un paso contundente al convalidar multas millonarias contra plataformas digitales por incumplimientos a la legislación laboral. En particular, ratificó sanciones contra empresas como Rappi Argentina por más de $16 millones, en el marco de infracciones a la Ley de Contrato de Trabajo y evasión de cargas sociales.
El razonamiento del tribunal provincial se apoya en dos pilares centrales:
- La potestad del Ministerio de Trabajo para determinar la existencia de una relación laboral
- La aplicación del artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo, que presume la existencia de vínculo laboral cuando hay prestación de servicios
Según esta interpretación, si la empresa reconoce que el repartidor presta servicios en su beneficio, el vínculo debe considerarse laboral salvo prueba en contrario. En otras palabras, la carga de la prueba recae sobre la plataforma.

Este criterio implica un golpe directo al esquema de la gig economy, ya que obliga a las compañías a justificar que no existe subordinación ni dependencia.
Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación viene sosteniendo una línea jurisprudencial completamente distinta. En fallos como "Rica", "Cairone", "Pastore" y "Bértola", el máximo tribunal cuestionó la tendencia de la Justicia laboral a "forzar" encuadres laborales en relaciones que, según su visión, pertenecen al ámbito civil.
En el caso "Rica c. Hospital Alemán", la Corte fue categórica: la locación de servicios sigue plenamente vigente y no puede considerarse obsoleta ni inconstitucional.
Además, el tribunal se apoyó en el Código Civil y Comercial para marcar una frontera clara entre servicios prestados en forma autónoma y trabajo en relación de dependencia. Esta distinción es clave para el futuro de las plataformas digitales.
El laboralista Julián A. de Diego aporta una mirada crítica sobre la expansión del derecho del trabajo sobre relaciones civiles: "Los fallos en sede laboral en donde se discute la naturaleza de la relación jurídica que rigió a las partes en cada caso particular, está teñida de cierta subjetividad, que fue la que permitió a la jurisprudencia invadir el espacio que ocuparon los contratos regidos por el derecho común, que se operaban entre sujetos independientes o autónomos".
En esa línea, cuestiona que algunos tribunales hayan sostenido de manera dogmática que la locación de servicios habría sido "derogada por desuso", asumiendo que toda contratación autónoma encubre un fraude laboral.
A su criterio, la Corte Suprema ha intervenido justamente para frenar esa tendencia y fijar límites objetivos que permitan distinguir entre trabajo dependiente y autónomo.
La Corte Suprema también definió una serie de criterios para identificar cuándo un trabajador es verdaderamente autónomo. Estos parámetros encajan, en gran medida, con el funcionamiento actual de las aplicaciones de delivery:
- Asunción del riesgo económico: el repartidor gana según los pedidos que decide aceptar
- Ausencia de jornada fija: no hay horarios obligatorios ni estructura rígida
- Variabilidad en los ingresos: los montos fluctúan según la actividad
- Falta de beneficios laborales clásicos: no hay aguinaldo, vacaciones pagas ni estabilidad
Para la Corte, el elemento decisivo es la "ajenidad del riesgo". Si el trabajador asume el riesgo de su actividad, no hay relación de dependencia sino un vínculo autónomo.
La diferencia entre uno y otro criterio no es menor. Si prevalece la visión de la justicia bonaerense: las plataformas deberán registrar a los repartidores; aumentarán significativamente los costos laborales y se modificará el modelo de negocio.
En cambio, si se impone la doctrina de la Corte Suprema se consolidará el esquema de trabajo independiente; las empresas mantendrán su estructura actual y se reforzará la flexibilidad del sistema.
La diferencia entre uno y otro criterio no es menor. Si prevalece la visión de la justicia bonaerense: las plataformas deberán registrar a los repartidores; aumentarán significativamente los costos laborales y se modificará el modelo de negocio.
En cambio, si se impone la doctrina de la Corte Suprema se consolidará el esquema de trabajo independiente; las empresas mantendrán su estructura actual y se reforzará la flexibilidad del sistema.
El propio tribunal ya anticipó que la protección constitucional del trabajo (artículo 14 bis) alcanza "todas sus formas", lo que incluye también el trabajo autónomo.
En ese contexto, el fallo que eventualmente dicte no sólo resolverá un conflicto puntual, sino que establecerá las reglas del juego para toda la economía digital.
La discusión excede a los repartidores. Está en juego el encuadre jurídico de nuevas formas de empleo en un mundo atravesado por la tecnología y la flexibilidad laboral.
La colisión entre Cortes ya está planteada. Y su resolución podría marcar un antes y un después en la regulación del trabajo en Argentina.
