Agua
¿En qué gasta Irrigación el Fondo para revestir y conservar cauces de riego?
La ley 8152 establece su creación y con qué recursos se forma.El Departamento General de Irrigación (DGI) fue designado como la autoridad de aplicación y administrador de este Fondo, con la conformidad de la Junta Honoraria de Inspecciones de Cauces. No obstante, el texto señala que existe incertidumbre en el DGI sobre la aplicación efectiva de la ley y el monto exacto del Fondo, cuyo uso solo se recuerda vagamente en el caso del Reservorio Rufino Ortega en 2020. La ley establece obligaciones de transparencia al exigir que la DGI remita anualmente el Plan de Obras y semestralmente un informe detallado sobre la evolución de las obras y el estado del Fondo a las Comisiones de Obras Públicas de ambas Cámaras de la Legislatura Provincial.
En épocas de agua escasa y de obras que cuesta hacer, es importante volver a repasar las normas sobre estos puntos que existen para ver cómo se distribuye el dinero para infraestructura hídrica. Ya hemos explicado que al menos para el río Mendoza, no están previstas obras del Fondo de Resarcimiento, el cauce abastece de agua potable al 70% de la población de la provincia.
Ahora es bueno recordar que en enero del 2010 la Legislatura aprobó la ley 8152, la que en su artículo 2 dispone crear el Fondo Integral de Revestimiento y Conservación de Cauces de Riego, Desagües y Drenajes afectados por el proceso de aguas claras. La ley también explica qué recursos deben a ser destinado a ese Fondo:
- Las transferencias que realice el Poder Ejecutivo de la totalidad de las regalías hidroeléctricas no participadas a los municipios por la Provincia, a cuyo efecto desaféctese este recurso de cualquier otro destino al que se encuentren afectadas a partir del presupuesto de recursos y erogaciones del ejercicio 2010. El Poder Ejecutivo deberá desagregar en los respectivos presupuestos de recursos y gastos anuales la partida correspondiente al Fondo creado en el presente artículo.
- Los recursos que obtenga la Provincia de organismos de financiamiento nacional o internacional, públicos o privados, vinculados a la producción agrícola, modernización de regadíos, saneamiento de sistemas hídricos, provisión de agua potable, mejora de suelos, procesos de desertificación, degradación de tierras, programas ambientales y cualquier otra línea de financiación que se vincule directa e indirectamente con la problemática producida por el efecto de "aguas claras".
- Los aportes que la Provincia o la autoridad de aplicación obtengan del Estado Nacional en carácter de subsidio o aporte no reintegrable y de asistencia hídrica. d) Los montos que se asignen específicamente en las leyes de presupuesto a este Programa.

- Todo recurso provincial, nacional o internacional que tenga por objeto atender a este programa.
- Las subvenciones, donaciones, legados, aportes y transferencias de otras reparticiones o entes provinciales, personas físicas o jurídicas, nacionales, internacionales, públicos o privados.
- Los recursos provenientes de cualquier reclamo administrativo y/o judicial proveniente de acciones que la Provincia promueva contra la Provincia de La Pampa y/o al gobierno nacional como consecuencia de la percepción indebida por parte de La Pampa de recursos de regalías hidroeléctricas generadas por el río Atuel en el marco de lo dispuesto por el Decreto 1560/73.
- Los recursos provenientes de las acciones judiciales iniciadas por la Municipalidad de San Rafael contra el Gobierno Nacional y otros, como consecuencia del perjuicio ocasionado a ese Departamento por el efecto ambiental de "aguas claras", siempre que la cesión de acciones y derechos sea debidamente autorizada por los Concejos Deliberantes de los Departamentos involucrados en la causa judicial.
- Los montos correspondientes a los reembolsos de obras realizadas en el marco de la presente ley.
En el artículo 1 de la ley se explica con claridad técnica el objetivo de la norma. "Créase el Programa Integral de Control y Mitigación Hídrica de los efectos ambientales negativos producidos en los ríos y sistemas hídricos mendocinos, como consecuencia del cambio de régimen hídrico generado por Presas Hidroeléctricas y Saltos Energéticos ubicados en diversas cuencas de la Provincia".
Hay que tener claro que los ríos tienen un régimen que cambia de libre a léntico cuando se construye una presa, lo que lentifica el agua. Las presas alteran el transporte de sedimentos, causando que el material arrastrado por el agua se acumule en el embalse. A eso se refieren en la ley con el cambio de régimen hidrológico.

Señala la ley también que debe considerarse como aguas claras, a la "pérdida de sedimentación natural del flujo de aguas en los embalses, por modificación de régimen torrencial léntico que desencadena una fuerte dinámica erosiva y mayor infiltración en los sistemas de derivados, con graves perjuicios y externalidades negativas en la calidad del suelo, agua, plantaciones y otros usos que dependen del recurso hídrico".
La norma indica que el Departamento General de Irrigación en su calidad de Administrador del Recurso Hídrico Provincial conforme el mandato constitucional, "será autoridad de aplicación de la presente ley, y deberá administrar el Fondo creado en el artículo anterior con la conformidad de la Junta Honoraria de Inspecciones de Cauces de cada cuenca".
Pero, en Irrigación no tienen muy en claro la existencia de la ley ni qué se hace con el Fondo. En principio lo usaron en 2020 para el Reservorio Rufino Ortega en el Parque Chachingo de Maipú. Pero tampoco pueden asegurarlo. Es difícil determinar el monto que debería manejar el Fondo porque depende de muchas variables.
La ley agrega que "la reglamentación del Plan de Obras, las acciones, incentivos y subsidios establecidos, así como la creación del Fondo Integral de Revestimiento y Conservación de Cauces de Riego, Desagües y Drenajes, enunciados en los artículos precedentes, deberán ser refrendados por el Poder Legislativo" y que Irrigación "deberá remitir anualmente a las Comisiones de Obras Públicas de ambas Cámaras de la Legislatura Provincial, el Plan de Obras enmarcadas en el Programa creado por el Art. 1º, y enviar semestralmente a estas mismas Comisiones Legislativas, un informe en donde deberá detallarse la evolución del plan de obras y el estado del Fondo creado en el Art. 2º de la presente norma".
