Marcelo Venier
El molde judicial del poder
Los recientes cambios en los mecanismos de selección de magistrados y algunas decisiones adoptadas en el ámbito judicial reabren un debate tan incómodo como necesario: quién define el perfil de los jueces en la Argentina.La independencia judicial ha sido, durante décadas, uno de los pilares del discurso institucional argentino. Gobiernos, dirigentes políticos, académicos y magistrados han coincidido, al menos en el plano retórico, en que la división de poderes constituye una condición indispensable para la existencia del Estado de derecho.
Sin embargo, existe una pregunta que rara vez ocupa el centro del debate público: ¿cómo se diseña y construye el Poder Judicial?
La respuesta parece sencilla. La Constitución establece que el Poder Ejecutivo propone a los candidatos y el Senado presta el acuerdo correspondiente. Pero la realidad demuestra que el proceso es mucho más complejo.
Los jueces no surgen espontáneamente. Son el resultado de un proceso de selección, evaluación y legitimación institucional que comienza mucho antes de que asuman sus cargos.
Y es precisamente allí donde aparecen algunos acontecimientos recientes que merecen ser analizados.
El Decreto Presidencial 467/2026 y su velada injerencia en el Poder Judicial
La modificación introducida por el Poder Ejecutivo eliminó mecanismos de participación ciudadana que, desde 2003, permitían a universidades, colegios profesionales y organizaciones de la sociedad civil formular observaciones sobre los candidatos propuestos para integrar la Corte Suprema, la Procuración General y la Defensoría General de la Nación.
Al mismo tiempo, desaparecieron las referencias expresas a “criterios” vinculados con la diversidad en la composición del máximo tribunal.
El Gobierno defendió la medida argumentando que esos mecanismos resultaban redundantes, ya que el Senado conserva sus facultades constitucionales para analizar los antecedentes de los candidatos.
Sin embargo, las críticas no tardaron en aparecer.
Diversas organizaciones advirtieron que la reforma reducía los niveles de participación y debilitaba los mecanismos de control social sobre una de las decisiones institucionales más importantes de cualquier sistema democrático: la designación de los magistrados encargados de interpretar la Constitución y garantizar los derechos fundamentales.
No se trata de una discusión menor
Cuando se modifican los mecanismos de selección judicial, también se modifica el proceso mediante el cual se define el perfil de quienes integrarán los tribunales.
Pero el debate adquirió una dimensión aún más interesante a partir de una controversia reciente vinculada con la evaluación de candidatos a ocupar cargos judiciales.
Según trascendió públicamente, el juez de la Suprema Corte, Carlos Rosenkrantz, junto a la jueza Inés Weinberg (como jurado en el Concurso N° 527 del Consejo de la Magistratura) calificaron desfavorablemente e incluso, a desaprobar a postulantes que fallaron a favor de personas con discapacidad.
Más allá de la controversia específica y de la necesidad de analizar los antecedentes completos antes de emitir un juicio definitivo, el episodio genera interrogantes no sólo en cuanto a los criterios de selección sino también y quizás el más grave, si este decreto no implica en una indebida injerencia del Poder Ejecutivo en el Poder Judicial.
¿Se está evaluando la capacidad jurídica del postulante o la adhesión de éste a un modelo económico-político?
La pregunta es especialmente relevante porque el problema no se limita a establecer quién accede a un cargo judicial, va más allá: ¿el juez que se designe será un “operador del derecho vigente” o por el contrario, un “operador político”?
El embudo ideológico judicial
Desde la teoría crítica del derecho, el mecanismo implementado por el Poder Ejecutivo Nacional demuestra que el Poder Judicial Nacional, no se renueva de forma neutral. Si el Poder Ejecutivo monopoliza los criterios de evaluación, el proceso de selección deja de ser un filtro de excelencia técnico-jurídica y se convierte en un embudo ideológico.
El resultado de ello, es un Poder Judicial que reproduce y legitima las decisiones de la clase gobernante, afectando gravemente la garantía de imparcialidad que se le debe a todos los ciudadanos.
Y allí es donde el decreto y el proceder de Rosenkranz-Weinberg parecen encontrarse.
Por un lado, el Poder Ejecutivo modifica las reglas que regulan el procedimiento de selección y por otro, emergen de las entrañas del Poder Judicial quienes califican desfavorablemente a los postulantes que responden a las evaluaciones con criterios de diversidad de género o protectorios (discapacidad).
Tal vez ambos acontecimientos sean completamente independientes pero, sería un error ignorar el hecho de que ambos remiten a una misma cuestión: la construcción del perfil de juez que requiere este sistema “anarco-capitalista”.
Porque la discusión ya no gira exclusivamente alrededor de la independencia de los jueces. La verdadera discusión consiste en determinar quién diseña el molde institucional que terminará definiendo a los futuros magistrados.
La respuesta a esa pregunta tendrá consecuencias que excederán ampliamente los límites de los tribunales y que comprometerá la suerte de los derechos de los argentinos y argentinas en su conjunto.
El laboratorio mendocino: el molde llevado a la praxis
Las advertencias sobre la configuración de un "embudo ideológico" a nivel nacional y la devaluación de la excelencia técnica en pos de la alineación política encuentran su reflejo más acabado —y consolidado— en la provincia de Mendoza.
El modelo de gestión judicial implementado bajo la hegemonía política de Alfredo Cornejo opera como un auténtico laboratorio de lo que la teoría crítica señala. El diseño normativo de la selección no busca “premiar” la idoneidad, sino muy por el contrario, la “sumisión” del juzgador al poder “real”.
Este disciplinamiento institucional se corporiza en tres dimensiones precisas dentro del ecosistema judicial mendocino:
- La trampa del examen binario: En el Consejo de la Magistratura provincial se erradicó el puntaje matemático para la prueba de oposición. Al reducir el examen técnico a un mero filtro de "aprobado o desaprobado", la excelencia jurídica quedó anulada. El verdadero orden de mérito se define en la entrevista personal, una instancia eminentemente subjetiva donde los representantes del poder político evalúan la matriz ideológica y la permeabilidad del candidato a los intereses del Ejecutivo.
- El escándalo del direccionamiento: La degradación del sistema no es solo un debate académico; se traduce en hechos de gravedad institucional. La filtración de audios que revelaron presiones políticas para alterar puntajes y "acomodar" postulantes afines al oficialismo expuso las entrañas de un mecanismo diseñado para reclutar operadores políticos antes que magistrados independientes.
- La cooptación de la cúpula: El paradigma de este molde institucional se coronó con la polémica designación de María Teresa Day en la Suprema Corte de Justicia. Al forzar la asunción de una candidata cuyo cumplimiento de los requisitos constitucionales mínimos fue severamente cuestionado por la academia y la oposición, el poder administrador priorizó explícitamente la lealtad doctrinaria y la obtención de una mayoría adicta por sobre la legitimidad técnica del máximo tribunal.
De este modo, la experiencia mendocina demuestra que cuando el Poder Ejecutivo captura los criterios de evaluación y las reglas de selección, la independencia judicial se convierte en una ficción.
El sistema deja de producir jueces que apliquen el derecho vigente de forma imparcial y pasa a reproducir en serie agentes de legitimación del modelo de poder dominante. Cuando el molde se completa, la República se convierte en un decorado de cartón y detrás de los despachos alfombrados ya no quedan jueces, sino delegados del poder de turno.
Finalmente, desmantelada la imparcialidad, el ciudadano queda a la intemperie: el palacio de justicia deja de ser el último refugio del derecho y se transforma, en la primera trinchera de la impunidad oficial…
Por Marcelo H Venier
