La investigación judicial contra vecinos y activistas ambientales de Uspallata sufrió un duro revés luego de que la Procuración Adjunta concluyera que la acusación basada en el artículo 213 bis del Código Penal carece de sustento jurídico y que corresponde avanzar hacia el sobreseimiento de los imputados.
El dictamen, cuestiona de manera directa la utilización de una de las figuras penales más sensibles del ordenamiento jurídico argentino para perseguir conductas vinculadas con la protesta social y la defensa del ambiente.

El artículo 213 bis castiga la participación en organizaciones permanentes o transitorias que tengan por objeto imponer sus ideas o combatir las ajenas mediante la fuerza o el temor. Históricamente, se trata de una norma asociada a grupos violentos o estructuras que recurren a mecanismos de intimidación para alcanzar objetivos políticos o ideológicos. Su aplicación sobre vecinos que participan de manifestaciones y actividades de resistencia a proyectos mineros generó desde el inicio cuestionamientos de organismos de derechos humanos, abogados y sectores ambientalistas.
La causa se originó tras una serie de protestas en Uspallata contra el avance de emprendimientos mineros en la zona. En ese contexto, el fiscal Juan Manuel Sánchez impulsó una investigación que incluyó la imputación de referentes ambientales bajo la figura prevista en el artículo 213 bis, una decisión que fue interpretada por los acusados como un intento de criminalizar la protesta.
Ahora, el Procurador Adjunto sostiene que la caracterización de la actividad ambientalista como una “organización criminal” resulta incompatible con los estándares constitucionales e internacionales de protección de los derechos humanos. Según el dictamen, la utilización de esa figura penal puede generar un efecto amedrentador sobre quienes ejercen el derecho a expresarse, reunirse y organizarse para defender intereses colectivos.

El documento cita la Opinión Consultiva OC-32/25 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Acuerdo de Escazú, instrumento regional que reconoce especialmente la labor de los defensores ambientales y obliga a los Estados a prevenir actos de persecución o criminalización en su contra.
Para la Procuración, la defensa del ambiente constituye un derecho de jerarquía constitucional que merece una protección reforzada. En consecuencia, considera improcedente perseguir penalmente a personas por el hecho de organizarse para cuestionar políticas públicas o proyectos productivos que consideran perjudiciales para el agua, el territorio o los ecosistemas.
La resolución representa un fuerte cuestionamiento a la estrategia desarrollada por la Fiscalía durante más de un año. Sin embargo, el dictamen no dispone sanciones ni medidas respecto de la actuación del fiscal Sánchez, quien continuará al frente de la investigación.
El caso se había convertido en uno de los episodios más controvertidos del conflicto entre minería y ambiente en Mendoza. Para los defensores de los imputados, la acusación buscó instalar la idea de que la resistencia social a determinados proyectos extractivos podía ser equiparada a formas de asociación ilícita o criminalidad organizada. Con el nuevo pronunciamiento de la Procuración Adjunta, esa hipótesis aparece ahora seriamente debilitada y abre el camino para el cierre definitivo de una de las acusaciones más graves que pesaban sobre los vecinos de Uspallata.