El Senado de la provincia de Mendoza aprobó la ley que permite activar mecanismos de recuperación de viviendas sociales adjudicadas por el Instituto Provincial de la Vivienda (IPV)cuando existan incumplimientos por parte de los beneficiarios.
La ley, que hoy consiguió sanción definitiva, fue remitida al Poder Ejecutivo para su promulgación. Durante el tratamiento en comisiones semanas atrás, representantes del IPV, entre ellos los asesores Miguel Cicala, Miguel Campoy y Fernando Ludeña, explicaron que si bien existen herramientas administrativas para desadjudicar viviendas, los procedimientos posteriores suelen resultar extensos y complejos.
Las principales causas que pueden derivar en una desadjudicación son la mora en el pago de las cuotas y la ocupación irregular de la vivienda.
No obstante, el alquiler de una unidad habitacional puede ser autorizado por el IPVcuando existan motivos debidamente justificados, como cambios laborales, razones de salud, situaciones de seguridad o modificaciones en la composición del grupo familiar.
IPV
Proceso de desadjudicación
Respecto de la mora, el proceso comienza cuando el adjudicatario acumula tres cuotas impagas, consecutivas o alternadas. Sin embargo, desde el organismo remarcaron que antes de llegar a una desadjudicación se implementan distintas instancias para regularizar la situación de las familias.
Entre las medidas disponibles se encuentran la adecuación de las cuotas a los ingresos reales del grupo familiar, planes de pago, períodos de gracia, pagos a cuenta y mecanismos especiales destinados a personas sin ingresos registrados.
Además, se realizan notificaciones, llamados telefónicos, visitas sociales y otras acciones de acompañamiento con el objetivo de preservar la permanencia de las familias en sus hogares.
Los funcionarios también señalaron que los procesos de desadjudicación no son inmediatos y que, considerando todas las etapas administrativas y las oportunidades de regularización, pueden extenderse entre doce y quince meses.
La fundamentación de la iniciativa destaca que el IPV es el organismo encargado de ejecutar la política habitacional de la provincia, basada en el principio de función social de la propiedad. En ese sentido, sostiene que las viviendas construidas o financiadas por el Estado deben cumplir efectivamente su finalidad de brindar una solución habitacional a sectores que no pueden acceder al mercado formal.
Asimismo, el texto remarca que el sistema de vivienda social se sustenta en obligaciones recíprocas entre el Estado y los adjudicatarios. Mientras el primero facilita el acceso al hábitat, los beneficiarios asumen el compromiso de habitar los inmuebles y cumplir con el pago de las cuotas. El incumplimiento de estas condiciones, advierte la iniciativa, afecta la sostenibilidad del sistema y perjudica a quienes continúan esperando una vivienda.
Para abordar esta problemática, la nueva ley introduce modificaciones a la Ley Nº 4203, habilitando al IPV a promover juicios de desalojo una vez que la desadjudicación se encuentre firme. También incorpora cambios en la Ley Nº 9001 y en el Código Procesal Civil, Comercial y Tributario con el fin de agilizar los procedimientos de recupero de inmuebles y establecer la competencia de la Justicia de Paz Letrada para intervenir en estos trámites.
De esta manera, la norma apunta a fortalecer el sistema habitacional provincial, acelerar la recuperación de viviendas que no cumplen la función social para la que fueron destinadas y garantizar que los inmuebles financiados con fondos públicos puedan ser adjudicados a familias dispuestas a cumplir con las obligaciones establecidas.