Este lunes el Gobierno publicó en el Boletín Oficial la reglamentación de la Ley 9.702 con la que la provincia estableció un esquema donde las comunas asumen la custodia directa de los árboles en sus espacios públicos, mientras que la gestión provincial unifica los criterios técnicos y monitorea la preservación forestal.
La reglamentación llega tras la muerte el pasado 1° de agosto de una pareja en San Carlos quienes fallecieron luego de que un árbol cayera sobre el vehículo en el que circulaban.
Gestión descentralizada y reforestación obligatoria
Los municipios estarán a cargo del cuidado de los árboles en calles y plazas, mientras que la provincia mantendrá el control sobre los ejemplares situados en rutas, cauces de riego y franjas de jurisdicción estatal. Para ordenar la intervención urbana, cada gobierno local deberá presentar un Plan de Manejo Integral con vigencia de cuatro años.
Como medida clave, por cada árbol retirado será obligatorio plantar al menos tres nuevos, cifra que aumentará si el ejemplar eliminado posee valor ambiental o histórico preponderante.
Además, la Provincia continuará ejerciendo el control sobre el arbolado ubicado en rutas, caminos, cauces de riego y otros espacios de jurisdicción provincial o nacional a través de las respectivas autoridades competentes de cada jurisdicción, y administrará el sistema digital unificado de información.
Digitalización y parámetros de conservación
En tanto, habrá un registro público "Mi Árbol", una plataforma centralizará el censo y el registro en tiempo real de talas, replantes y podas. Los municipios sin relevamiento previo dispondrán de 90 días para cargar sus datos.
En este caso se priorizará la plantación de ejemplares que aporten sombra, resistan las plagas y la contaminación, y no generen peligros por frutos o espinas. Los proyectos inmobiliarios y códigos de edificación deberán respetar el espacio requerido para las raíces y copas.
El mantenimiento, poda, erradicación y manipulación del arbolado público continuará siendo una actividad reservada a las autoridades competentes y no podrá ser realizada por particulares. Los vecinos podrán, en cambio, informar falta de riego, plagas, enfermedades, anomalías o intervenciones indebidas mediante los canales oficiales, incluida la plataforma digital.
Además, la reglamentación establece que ante situaciones de riesgo inminente de caída de un árbol que sea un peligro para la seguridad de las personas, los municipios o autoridades competentes deberán erradicar inmediatamente el ejemplar y luego emitir un informe técnico con material fotográfico de las tareas realizadas ante la autoridad provincial.
No serán causales válidas para erradicar un árbol la obstrucción de cartelería publicitaria o fachadas comerciales, la caída de hojas o flores ni las alergias estacionales cuando existan alternativas técnicas de manejo sustentable.
La realización de podas o extracciones por cuenta propia continuará prohibida para particulares. Las comunas recibirán un Certificado de Gestión Anual para acceder al Fondo Forestal provincial, sujeto al cumplimiento de las pautas técnicas. Asimismo, se aplicará un régimen de multas progresivas que castigará con severidad los envenenamientos, el tapiado de acequias y los desmoches no autorizados.