Sergio Bruni
Ternas a la carta: cuando el poder político elige a sus jueces
El autor de la columna, Sergio Bruni, cuestiona la defensa férrea que Juan Carlos Jaliff realizó del funcionamiento del Consejo de la Magistratura. "Cuando el mérito se vuelve negociable, la independencia deja de ser una garantía", subraya.Las transformaciones institucionales más eficaces no son las que irrumpen con estruendo, sino las que desplazan el eje de decisión sin alterar la superficie. No derogan principios, no modifican la Constitución, no eliminan organismos. Simplemente reconfiguran los incentivos. Y cuando eso ocurre en el sistema de selección de jueces, el efecto no es menor: cambia la calidad de la justicia antes de que cambien sus sentencias.
Tengo un profundo respeto por Juan Carlos Jaliff, incluso hemos trabajado conjuntamente, estando ambos en el senado, varias iniciativas para mejorar la institucionalidad de la provincia, sin embargo, al salir en defensa del gobierno, sin matices, frente a las críticas de juristas del prestigio como Alejandro Pérez Hualde o José Valerio, sobre el funcionamiento del Consejo de la Magistratura, queda más cerca del automatismo defensivo del oficialismo duro que de la voz institucional y ponderada que, por trayectoria y experiencia, podría aportar al debate, con esa mirada valiosa y constructiva para mejorar el sistema. No hay que olvidar que, durante su paso por la vice gobernación, se aprobó la Ley 7719, que aún hoy representa una referencia atendible y un punto de partida posible para retomar un camino de equilibrio, transparencia, imparcialidad, mérito e igualdad, reduciendo la discrecionalidad política, como lo señaló la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la reciente Acordada 4/2026
Ese es el punto ciego del debate actual en Mendoza. La discusión suele plantearse en términos formales, si hay concursos, si interviene el Consejo de la Magistratura, si existen reglas, pero el verdadero problema está en otro lado: quién decide en última instancia y bajo qué lógica.
La arquitectura original de la Ley 6561 intentaba responder a esa pregunta con una fórmula de equilibrio. Concurso público, evaluación técnica, antecedentes tabulados y, finalmente, una intervención del Consejo con márgenes de valoración. Era un diseño que reconocía la inevitable presencia de la política, pero buscaba domesticarla mediante reglas. El mérito no era absoluto, pero tampoco era decorativo: funcionaba como un límite.
Ese límite es el que se desdibuja con la reforma introducida por las leyes 9013 y 9047 promovida por el actual gobernador Alfredo Cornejo durante su primer mandato.
Al otorgarle al pleno del Consejo un peso decisivo -en torno al 60% -en la conformación de las ternas, el sistema deja de estar estructurado por el mérito y pasa a estar condicionado por la decisión política. El concurso ya no organiza el resultado; lo habilita. El orden de mérito ya no es una guía; es un insumo más, susceptible de ser reordenado.
Y en ese desplazamiento silencioso aparece una figura conocida, persistente y profundamente arraigada en la cultura local: el “amiguísimo político”.
No en su versión más burda, sino en su forma más sofisticada y difícil de objetar: candidatos técnicamente aptos, incluso competentes, pero seleccionados por su cercanía, previsibilidad o alineamiento con quienes detentan el poder de decisión. El problema no es que sean ineptos; el problema es por qué son elegidos entre otros que pueden ser mejores.
Este matiz es crucial. Porque los sistemas institucionales no se corrompen necesariamente por la designación de incapaces, sino por la selección sistemática de los más confiables políticamente por sobre los más idóneos técnicamente. Y cuando ese patrón se consolida, el efecto no es inmediato, pero sí acumulativo: la independencia judicial se erosiona sin necesidad de ser formalmente vulnerada.
En Mendoza, este debate no ocurre en el vacío. Se inscribe en un clima político donde ya circula, con mayor o menor evidencia, pero con creciente intensidad, la idea de que el Poder Ejecutivo “maneja” la selección de los jueces.
No se trata de afirmar que exista una intervención directa o mecánica del Ejecutivo en cada designación. El punto es más estructural: cuando el tramo decisivo del proceso depende de mayorías dentro de un órgano donde la política tiene incidencia, la influencia es una realidad y, en ciertos casos, determinante.
Es aquí donde las advertencias clásicas del pensamiento republicano recuperan toda su vigencia. Montesquieu sostenía que la libertad política solo existe cuando el poder detiene al poder. Esa idea -aparentemente abstracta- descansa en un diseño concreto: la división de poderes acompañada de mecanismos de control recíproco. Cuando uno de esos poderes logra influir decisivamente en la conformación de otro, el equilibrio se rompe, aunque las formas permanezcan intactas.
Algo similar advertía James Madison en El Federalista: no basta con trazar líneas en el papel; es necesario que cada poder tenga los medios y la voluntad de resistir la intromisión de los demás. Si el mecanismo de selección de jueces se vuelve permeable a la lógica del poder político dominante, esa resistencia se debilita antes de que pueda ejercerse.
Más cerca en el tiempo, Luigi Ferrajoli ha sido contundente: la independencia judicial no es un privilegio corporativo, sino una garantía de los ciudadanos frente al poder. No se trata de proteger a los jueces, sino de asegurar que quienes juzgan lo hagan sin condicionamientos. Y esos condicionamientos no aparecen solo en el ejercicio del cargo; muchas veces se gestan en el momento mismo de la selección.
Desde esta perspectiva, la cuestión central no es si el Consejo de la Magistratura tiene discrecionalidad, sino qué lugar ocupa esa discrecionalidad dentro del sistema. En la Ley 6561 era un componente que convivía con el mérito. En la 9047 el mérito pasa a un segundo plano.
El efecto de este cambio es menos visible que sus consecuencias. El proceso puede seguir siendo formalmente aceptable: concursos abiertos, exámenes rigurosos, antecedentes evaluados. Pero el resultado final, la terna, deja de ser la expresión lineal de ese recorrido y pasa a ser el producto de una decisión política.
Esa diferencia, que puede parecer sutil, es en realidad decisiva.
Porque cuando el mérito deja de ordenar y la política pasa a seleccionar, el sistema deja de premiar la excelencia para empezar a premiar la aceptabilidad. Y en ese tránsito, el juez independiente, aquel que no ofrece garantías previas de alineamiento, pierde terreno frente al juez previsible.
No hace falta que exista una instrucción explícita, ni una interferencia directa. Basta con que el sistema genere incentivos para que los actores se comporten de determinada manera. Y el incentivo que emerge de este esquema es claro: no alcanza con ser el mejor; es necesario ser el adecuado, el amigo.
Esa lógica tiene efectos de largo plazo. Modela perfiles, condiciona trayectorias, desalienta ciertos comportamientos y premia otros. Con el tiempo, no solo cambia quiénes llegan a la magistratura, sino también cómo piensan y actúan quienes aspiran a llegar.
En síntesis, la ley vigente subordina el mérito a la decisión política. No suprime la institucionalidad, pero la reorienta. No rompe el sistema, pero lo reconfigura hacia formas de injerencias de un poder sobre otro.
Y en esa reconfiguración hay una pregunta que Mendoza todavía no termina de responder: si el equilibrio entre los poderes es el fundamento de la República, ¿qué ocurre cuando uno de ellos adquiere la capacidad de influir decisivamente en la composición de otro?
Tal vez la respuesta no esté en las leyes, sino en sus efectos.
Porque cuando el mérito se vuelve negociable, la independencia deja de ser una garantía. Y cuando la independencia deja de ser una garantía, la República empieza a convertirse en una promesa incumplida o aún peor, en una republiqueta con un grado difuso de institucionalidad.
Por Sergio Bruni
