En duros términos el Departamento General de Irrigación responsabilizó a Ecogas y la Municipalidad de San Rafael por futuros inconvenientes con el gasoducto. En concreto, establece que se formularon una serie de requerimientos técnicos para autorizar el cruce de canales pero los requisitos no se cumplieron.
Sergio Marinelli destacó que la UT integrada por las empresas Obras Andinas SA-Hugo del Carmen Ojeda SA-CEOSA y PAMAR SA estaban al tanto del contenido de esos requerimientos así como también el municipio y Ecogas. "La empresa ejecutora de la obra incumplió, en primer término, la obligación de dar los avisos exigidos para que se llevaran a cabo las pertinentes inspecciones de obra, y asimismo no se cumplió en tiempo y forma los requerimientos de presentación de la documentación fotográfica de la totalidad de los cruces", disparó Irrigación y detalló cuáles fueron los incumplimientos.
"Al momento de requerir el final de obra para poder inaugurar la misma se presenta el Representante Técnico de la UT junto con la distribuidora de gas ECOGAS SA (Inspector de Obras Externas) por ante la Subdelegación y presenta una Declaración Jurada de haber cumplido los recaudos técnicos exigidos por Resolución N° 0053/22 excepto la exigencia de instalar caños camisas en los cruces de la tubería de gas con la red de riego como se le había exigido expresamente", asevera Irrigación
“La instalación de caño camisa en los cruces del gasoducto con canales, hijuelas y desagües de la red de riego resulta técnicamente justificada en virtud de la necesidad de brindar protección mecánica adicional a la tubería portadora frente a cargas externas, tareas de mantenimiento de cauces, erosiones localizadas, asentamientos diferenciales y eventuales intervenciones futuras sobre la infraestructura hidráulica”, argumentan desde la entidad estatal. A raíz de ello, "concluye sin dudas que tanto la comitente (Municipalidad de San Rafael), la UT adjudicataria, y la empresa distribuidora ECOGAS SA incumplieron los recaudos técnicos exigidos por la autoridad hídrica provincial".

En base a ello, le exige a los responsables de los incumplimientos "que de forma expresa asuman las responsabilidades administrativas, civiles, ambientales y penales que puedan derivar de la metodología de diseño, cálculo, construcción, protección mecánica, operación, mantenimiento e integridad del gasoducto GAS ANDES".
En ese sentido, requiere al Municipio de San Rafael que "expresamente, mediante Ordenanza municipal, exima al DGI y a las Inspecciones de Cauce involucradas de responsabilidad administrativa, civil, ambiental y/o penal que pueda derivar de alguna rotura y daño de los caños del gasoducto, que pudiera ocurrir como consecuencia de la normal ejecución de tareas de limpieza y mantenimiento de canales y desagües, distribución de agua y preservación de las condiciones de funcionamiento de los cauces primarios y secundarios atravesados por el gasoducto Proyecto GAS ANDES".