¿Qué hace el gobierno con el dinero que recauda del impuesto a los combustibles? A pesar de que parte de esos fondos tienen un uso específico que es el mantenimiento de las rutas nacionales, el gobierno lo dispuso para inversiones financieras y el vocero presidencial Adrián Ravier afirma que se utiliza para contribuir "al equilibrio fiscal". A raíz de ello, el exgobernador Julio Cobos le ha solicitado a Fiscalía de Estado que intervenga en defensa del patrimonio de Mendoza y cuestiona que el gobierno provincial se haga cargo del mantenimiento de rutas nacionales.
"Vengo a solicitar la inmediata intervención de esa Fiscalía de Estado en defensa del patrimonio de la Provincia de Mendoza, frente a la situación generada por la falta de conservación, mantenimiento, rehabilitación y ejecución de obras sobre rutas de jurisdicción nacional ubicadas en territorio provincial, como consecuencia de la insuficiente aplicación por parte del Estado Nacional de los recursos legalmente afectados a infraestructura vial", esgrime el exvicepresidente.
Para Cobos, el gobierno de Alfredo Cornejo decidió utilizar fondos de la provincia para mejorar rutas nacionales producto de la falta de inversión por parte del gobierno de Javier Milei. "La Provincia de Mendoza no generó el problema de infraestructura vial nacional: acudió a mitigarlo. No fue Mendoza quien decidió no reparar las rutas nacionales: fue el Estado Nacional quien, pese a tener la jurisdicción y disponer de recursos afectados a infraestructura vial, no ejecutó las obras necesarias en la magnitud requerida. No corresponde que la diligencia de Mendoza se transforme en una ventaja patrimonial para la Nación ni que la omisión nacional termine financiándose con recursos del Tesoro Provincial", argumenta Cobos en el escrito redactado con el abogado Federico Morandini.
Pero Cobos advierte que lo grave no es únicamente que la Nación no haya ejecutado las obras, sino que "existían recursos específicamente destinados a infraestructura vial que, según información recientemente publicada y que debe ser verificada oficialmente, no fueron aplicados en la magnitud necesaria a la finalidad para la cual fueron recaudados".
En concreto, el artículo 19 de la Ley 23.966 establece actualmente que el 28,58 % del producido del impuesto sobre los combustibles líquidos se destina al Fideicomiso de Infraestructura de Transporte creado por el Decreto 976/2001. A su vez, el Decreto 976/2001 estableció el fideicomiso con un destino exclusivo e irrevocable y dispuso que los bienes fideicomitidos no constituyen recursos presupuestarios ordinarios. "En consecuencia, la cuestión que debe ser investigada por Fiscalía de Estado es particularmente concreta: ¿por qué la Provincia de Mendoza debió aportar recursos propios para reparar rutas nacionales mientras recursos nacionales legalmente afectados a infraestructura vial permanecían sin ejecutar o colocados en instrumentos financieros?", subraya el exgobernador mendocino.
Los datos publicados por el diario La Nación el 9 de agosto advierten que durante 2024, 2025 y hasta mayo de 2026 el Sistema Vial Integrado (SisVial) habría recibido aproximadamente $1,503 billones, de los cuales sólo se habrían aplicado $394.406 millones a obras viales, equivalente aproximadamente al 26,2 %. Mientras tanto, mantenía aproximadamente $1.001.018 millones en inversiones financieras, principalmente títulos públicos y plazos fijos. Pero además, el vocero presidencial Adrián Ravier dijo que una parte de los recursos provenientes de los impuestos vinculados al SisVial es dispuesta por el Ministerio de Economía para contribuir al “equilibrio fiscal”.
Para Julio Cobos, corresponde que Fiscalía de Estado requiera formalmente al Poder Ejecutivo Nacional que informe:
1. qué proporción de los recursos del SisVial fue efectivamente aplicada a infraestructura vial;
2. qué proporción permaneció invertida;
3. qué autoridad dispuso cada inversión;
4. cuál fue el fundamento normativo de cada decisión;
5. cuál fue el plazo de cada inversión;
6. qué rendimientos produjo;
7. qué destino tuvieron dichos rendimientos;
8. y, fundamentalmente, si los recursos afectados específicamente a infraestructura vial fueron utilizados, directa o indirectamente, para contribuir al resultado fiscal general del Estado Nacional.